Aritz INTXUSTA
debate sobre el matrimonio: Nafarroa (Y III)

NAFARROA, POR LAS UNIONES A LA CARTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN

La reformulación del Fuero Nuevo aspira a solventar la problemática que existe en Nafarroa sobre las parejas de hecho y apuesta por dar cobertura legal a nuevos modelos de familia. Para las nuevas uniones se explotará al máximo la libertad civil plena.

En Nafarroa no existe una ley funcional sobre parejas de hecho. La única opción fiable para legalizar un compromiso de pareja pasa hoy por el matrimonio civil o el religioso. La situación no deja de ser una paradoja en tanto que la Comunidad Foral fue pionera en el reconocimiento de las parejas de hecho. El problema es que esa ley propia –que data del año 2000, y que se promulgó «para la igualdad jurídica de las parejas estables»– fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular y, después de miles de uniones, en abril de 2013 el TC estimó varios de estos puntos, algunos completamente y otros de forma parcial, dando un tijeretazo tan severo al texto que ha hecho inservible la ley. Y buena parte de los afectados ni siquiera lo saben.

En la práctica, los jueces tienen que hacer encaje de bolillos para resolver la problemática que genera el hecho de que muchos piensen que han regularizado su situación y tienen unos derechos similares a los matrimonios cuando no es así. Máxime cuando otras comunidades siguieron la estela navarra y mantienen en vigor normativas inspiradas en aquella ley pionera gracias a que las suyas no han sido recurridas.

El Parlamento lleva muchos meses trabajando en darle la vuelta a esto. La normalización de los nuevos modelos de familia que existen en la sociedad entra dentro de un proyecto mucho más ambicioso, como es la redacción de un nuevo Código Civil para Nafarroa o, lo que es lo mismo, la gran actualización del Fuero Nuevo que se está llevando a cabo en una ponencia parlamentaria.

La potestad de definir los derechos civiles de los ciudadanos proviene de los derechos históricos vía Amejoramiento y la normativa actual está obsoleta. Sobre el papel, está en vigor la Compilación del Fuero que se hizo en las postrimerías del franquismo a manos de unos «expertos» de corte reaccionario y nacionalcatólico. En la práctica resulta imposible aplicar esta normativa caduca que choca con numerosas leyes promulgadas después. Esto obliga a los jueces a recurrir a la legislación española para dirimir los problemas de pareja o familiares.

En la vida real, en Nafarroa solo se sigue tirando de la ley propia para casos de herencias, pues en esto la ley propia de Nafarroa contiene un elemento muy progresista, como es la libertad plena de testar. Otras legislaciones entienden que existen parientes (hijos, parejas, etc.) con derecho a quedarse con parte estipulada de las propiedades de un fallecido, quiera este o no. En la legislación navarra, sin embargo, eso se puede evitar ya que existe la legítima foral, que permite desheredar a estos herederos forzosos.

Esto tiene mucho que ver con cómo han de ser las uniones de pareja a partir de ahora. La legítima foral supone el reconocimiento de una libertad civil plena, es decir, una libertad para disponer de los bienes prácticamente sin cortapisas. Y la reforma del Fuero pretende trasladar este principio de libertad a la regulación de las parejas. O sea, si se puede hacer una herencia a la carta, es lógico que también se pueda elaborar a la carta el régimen económico del principal acuerdo jurídico-económico que se firma en vida: la unión de pareja.

A lo largo de la legislatura una ponencia parlamentaria ha estado escuchando a jueces y expertos sobre qué modificaciones hacer a la Compilación del Fuero Nuevo. Con esos consejos, los parlamentarios miembros de la ponencia han determinado una serie de directrices para modificar el articulado. Un consejo de expertos fueristas analiza en estos momentos esas recomendaciones para elaborar un texto que luego deberá aprobar de nuevo el Parlamento.

En lo relativo a las uniones se fijará un reconocimiento a cuatro modelos familiares: parejas estables, uniones libres de hecho (sin otorgarles derechos), familias formadas por un solo progenitor y familias reconstituidas. Además, se incluirá un principio de no discriminación entre estas distintas opciones. Por familia reconstituida se hace referencia a personas que vienen de otra experiencia de vida en pareja anterior en la que han tenido hijos y que ahora tienen un nuevo compañero o compañera. La inclusión en el Código Civil de la regulación en detalle de estas familias reconstituidas supondrá uno de los mayores avances del texto, pues esta realidad constituye hoy uno de los principales focos de litigiosidad. Por poner un ejemplo, existe un vacío legal para las personas que cuidan a diario del hijo de su pareja. Si el progenitor muere, esta persona no tiene ningún vínculo con el hijo para poder hacerse cargo de él. Es necesario, por tanto, entrar a definir jurídicamente estas nuevas relaciones intrafamiliares cada vez más comunes.

Opciones de acuerdo económico

A la hora de diferenciar el matrimonio de otras uniones, el elemento principal radicará en que las características del matrimonio las marca el Código español y las del resto, la ley propia. Así, en el matrimonio, salvo en caso de que las personas lo precisen, se aplicará el régimen de conquistas. Y en la pareja de hecho la opción por defecto será la de separación de bienes, pero en un formato mucho más modulable. En el momento de firmar el documento, quienes quieran regular su pareja deberán ser informados por ley de las diferentes opciones económicas que existen y podrán prever incluso las causas y las consecuencias de una separación futura.

Estos detalles se pueden regular en el derecho civil navarro a través de la figura de las Capitulaciones, una herramienta que se tratará de impulsar por parte de la administración para llegar a acuerdos a medida. La capacidad de personalización del acuerdo es muy amplia, salvo para las cuestiones sometidas al orden público por la existencia de menores.

Otro elemento fundamental a implantar pasa por la constitución de un registro único de familias. A día de hoy, el registro de parejas de hecho se realiza en los ayuntamientos y es una práctica que no ha resultado ser ni útil ni seria. De hecho, existe una picaresca bastante extendida de figurar como pareja en varios ayuntamientos de cara a elegir centro escolar.

Más allá de los regímenes económicos que se establecen entre las unidades familiares, la otra gran derivada que tendrá el Código Civil tiene que ver con la descripción de la relación existente con los hijos (la conclusión a la que ha llegado el Parlamento pasa por eliminar la terminología «patria potestad» por machista para hablar de «progenitores»). Asimismo, en Nafarroa se eliminará completamente la discriminación entre hijos legítimos (aquellos nacidos dentro de un matrimonio) de los llamados ilegítimos y todas las demás formas de filiación.

Las directrices enviadas por el Parlamento al Consejo Asesor incluyen la mención expresa a cuatro formas de filiación: matrimonial, no matrimonial, parejas unidas, adoptiva, fecundación in vitro o gestación por sustitución. Y en este punto se incorporará el punto 124 del Código Civil español, donde se detalla que la madre podrá denegar la paternidad durante el primer año de vida del bebé. Y atendiendo a lo que está marcando la el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se desvinculará «el principio de verdad biológico de la paternidad legal o social». Básicamente, se trata de establecer que el padre a efectos jurídicos es quien se hace cargo del niño, no el que aportó la genética.

Ya entrando a lo que no destaca tanto por lo ideológico sino por lo práctico, se eliminará la máxima en casos de separación de que «quien se quede con los hijos, se queda con la casa hasta que estos cumplan los 25 años». La apuesta será porque los bienes compartidos se liquiden en el momento de la disolución del acuerdo, para que cada uno rehaga su vida cuanto antes. Se entiende que al final debe primar ante todo es que la relación entre los progenitores no se deteriore más de lo necesario.

En resumen, el Fuero Nuevo –y a expensas de ver la redacción final – aspira a facilitar las uniones entre personas con la opción de personalizarlas hasta el límite, previendo la posibilidad de que esa unión se disuelva y simplificando dicha disolución. Y, en último término, será uno de los pocos códigos civiles que contempla y regula en toda su complejidad la reconstitución de una familia a partir de otras anteriores.