Iraia OIARZABAL
DONOSTIA
VIOLENCIA MACHISTA

El tribunal de «La Manada» considera maltrato un intento de homicidio

El tribunal que juzgó a los autores de la violación grupal en los sanfermines de 2016 condena ahora a 10 meses y quince días de prisión a un hombre que intentó matar a su mujer el pasado año en Lodosa. Los jueces, que tampoco vieron agresión sexual en el caso de «La Manada», consideran que se trata de un caso de «maltrato ocasional».

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa, la misma que se encargó del caso de «La Manada», ha vuelto a emitir una sentencia en la que rebaja la condena en un caso de violencia machista. Esta vez, impone diez meses y quince días de prisión por «maltrato ocasional» a un hombre acusado de tentativa de homicidio por atacar a su mujer con un cuchillo y tratar de estrangularla delante de sus hijos de 3 y 6 años.

Los hechos se remiten al 22 de junio de 2017, tras días antes de que la pareja de Lodosa firmara los papeles del divorcio, cuando se desencadenó una fuerte discusión entre ambos. Según recoge la sentencia, los jueces José Francisco Cobo, Ricardo Javier González y Raquel Fernandino dan por probado que el acusado esgrimió ante la víctima un cuchillo de 15 centímetros y posteriormente intentó asfixiarla.

En ese momento, ante los gritos de su hija mayor, el agresor cesó en su intento «de modo consciente y voluntario (...) poniendo fin a la situación de peligro para su vida». Según consta en el fallo, «el incidente fue presenciado por los niños y al menos en una ocasión la hija, gritó dirigiéndose a su padre: ‘déjala no la mates’».

Frente a ello, el tribunal incide en que el procesado, «de manera libre y voluntaria, no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de la víctima. Por este motivo cesó la situación de peligro para su vida y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción por parte de aquel de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte de la víctima». Lo considera suficiente para rebajar los hechos a maltrato y absolver al acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa.

El fiscal pedía 8 años y seis meses de prisión y la acusación particular diez años por este concepto. La pena de diez meses de prisión impuesta finalmente es inferior incluso a la solicitada de forma subsidiaria por la defensa del hombre, dado que pedía la libre absolución o en su defecto dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.

La sentencia señala que concurren las agravantes específicas de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, con utilización de arma blanca y en el domicilio común, pero interpone también la circunstancia atenuante simple transitoria de trastorno mental. El fallo fija para el condenado la prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos o a los lugares frecuentados por ellos a una distancia inferior a los 500 metros durante dos años, diez meses y quince días. También le prohíbe comunicarse con ellos en el mismo periodo y establece inhabilitación especial para la patria potestad también durante dos años y seis meses.

Trastorno del agresor

Otro de los elementos que el tribunal entra a valorar para rebajar la condena se refiere al estado de salud mental del agresor. Consideran los magistrados que concurre la «circunstancia atenuante simple de trastorno mental». En concreto, declaran probado que en el momento de comisión de los hechos el acusado «presentaba un estado de estrés grave/trastorno adaptativo» y añade que «este cuadro afectaba de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas para la ejecución de los actos relatados, sin llegar a anularlas».

Se basa, asimismo en que diez días antes de la agresión, el 12 de junio, el agresor fue atendido en el departamento de siquiatría del Complejo Hospitalario de Navarra recogiéndose «consumo abusivo del alcohol con fines ansiolíticos y de estimulantes».

También se incide en que la dilación en el proceso de divorcio, cuya firma estaba prevista justo para tres días más tarde de que se produjera la agresión, «provocó junto a otros problemas relacionados con su propia familia, un agravamiento en el cuadro de ansiedad» del agresor.

La justicia, cuestionada

El fallo llega en una semana marcada en el calendario por la celebración del Día Internacional contra la Violencia Machista que precisamente este año pone el foco en la urgencia de cambiar el sistema judicial introduciendo una perspectiva de género, así como atendiendo a las necesidades de atención y protección de las víctimas. Las movilizaciones convocadas por el Movimiento Feminista de Euskal Herria estarán centradas en estas premisas.

Entre las reacciones suscitadas por la sentencia, la parlamentaria de Podemos en Nafarroa Tere Sáez lo calificó como «un mazazo muy fuerte porque vuelve a crear desilusión y desconfianza a las mujeres en la justicia actual y responde a parámetros del siglo pasado en unos momentos en que la sociedad está pidiendo acabar con esta justicia patriarcal». Ante ello, reclamó formación de género en el ámbito de la justicia: «No es un problema de una condena alta sino del concepto en el que se pone en cuestión a la mujer dejándola en situación vulnerable».

También reaccionó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que pidió el «necesario respeto» para todas las sentencias, «que no quiere decir que la comparta», apostilló. «Yo creo que unos cuantos elementos fácticos, no en el sentido de personas, y unas concretas resoluciones, no pueden generar desconfianza ante el sistema judicial, en modo alguno», afirmó.

 

Polémica reavivada un día después de que el TS ampliara el criterio de violencia machista

Esta sentencia de Iruñea reabre la polémica sobre la posición de los jueces ante la violencia machista, apenas 24 horas después de que el Supremo hubiera dado lo que parecía un paso adelante relevante en esta cuestión. La Sala Segunda dictó el miércoles un fallo que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer «por el mero hecho de serlo», sin necesidad de que tenga o hubiera tenido algún tipo de relación de pareja con el agresor.

La sentencia en cuestión se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación de convivencia no afectiva. El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles.

El Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere que sean o hayan sido pareja. Basta con que «concurra en el autor del delito un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo». Para el TS, haya o no relación, son «actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de serlo».

 

Ertzaintzak 4.565 emakumeri eskaintzen die babesa

Indarkeria matxistaren biktima diren 4.565 emakumek jasotzen dute Araban, Bizkaian eta Gipuzkoan Ertzaintzaren babesa. Barne Sailak emandako datuak dira, eta horien artean nabarmendu ditu Bortxa telefonoa dutenen kopurua (732) eta bizkartzaina dutenenena (66).

Herrialdeka, Bizkaian 2.304 andrek, Araban 789k eta Gipuzkoan 1.472k dute zabalik indarkeria matxistaren ondorioz eratorritako polizia babeserako espedientea.

2017ko azaroan guztira 4.485 emakumek zuten babes neurriren bat EAEn; hortaz, urtebetean 80 gehiago dira arreta jasotzen dutenak. GARA

 

HOMIZIDIO AHALEGINA, EPAIAN «TRATU TXAR»

“Manada” izenez ezagutzen den gazte kuadrillak 2016ko sanferminetan egindako talde-bortxaketa epaitu zuen Iruñeko epaitegi berak erabaki polemikoa argitaratu du: iaz Lodosan emaztea hil nahi izan zuen gizonezkoari 10 hilabete eta erdiko kartzela zigorra ezarri dio. «Noizbehinkako tratu txarra» izan zela idatzi dute epaileek, emakumeari 15 zentimetroko labanarekin zauria egin ziola eta lepoa estututa itotzen saiatu zela frogatutzat jo duten arren. Bien etxean gertatu zen eraso matxista, 3 eta 6 urteko haurren aurrean. Epaiak eztabaida piztu du berriz, justu Gorenak indarkeria matxistaren irizpidea zabaldu eta biharamunean.