Ramón SOLA
DONOSTIA
CONSECUENCIA DEL «CASO BATERAGUNE», UNA DÉCADA DESPUÉS

Dos vías para rehabilitar a Otegi tras el fallo de Europa, ya definitivo

La sentencia europea sobre el «caso Bateragune» ya es definitiva; casi diez años después de las detenciones, el juicio de 2011 en la Audiencia Nacional queda declarado injusto. Las condenas de cárcel son irreversibles –las pagaron hasta el último día–, pero queda una consecuencia que se intentará levantar: la inhabilitación de Arnaldo Otegi.

El pasado 6 de febrero, según adelantó ayer NAIZ, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró definitiva la sentencia sobre el llamado «caso Bateragune», dictada en noviembre pasado. Una vez que el Estado español dejó pasar el plazo de tres meses sin presentar recurso (la Abogacía estatal daba la derrota por segura), su resolución toma carácter firme e inamovible, con lo que queda fijado que se vulneró el derecho a juicio justo de Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez Usabiaga.

Además de certificarse con ello que los entre seis años y seis años y medio que pasaron en prisión los artífices del cambio de estrategia de la izquierda abertzale les fueron aplicados indebidamente, la decisión europea abre una segunda puerta a levantar la inhabilitación que pesa contra Arnaldo Otegi hasta el año 2021 y que le impidió ya ser candidato a lehendakari en los comicios de 2016.

Inhabilitación, en TC ¿y TS?

La primera puerta se abrió en diciembre. A la espera de cómo y cuándo se resuelve el recurso contra esa inhabilitación que admitió a trámite entonces el Tribunal Constitucional español, el fallo de Estrasburgo permite ahora presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo que acabe anulando la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia Nacional, y con ello este efecto todavía vigente.

Las defensas de los líderes independentistas injustamente condenados analizarán el asunto en los próximos días, pero es probable que se decanten por ese recurso de revisión, para lo que disponen de un año de plazo máximo, en dos fases diferentes: primero deben solicitar permiso para hacerlo y después materializar el recurso, en ambos casos en el Supremo.

A partir de ahí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece desde 2015 que se aceptará la revisión en caso de que haya medidas vigentes (léase inhabilitación) que no se puedan corregir más que de este modo. Anteriormente a 2015 existe un cierto vacío legal, pero la práctica del Supremo ha sido anular los pronunciamientos judiciales al completo cuando se ha pedido la revisión.

Habrá que ver si antes de completar ese recorrido en el Supremo es el Constitucional quien decide sobre el recurso contra la inhabilitación, para lo que ya tiene algunas etapas recorridas pero no existe un plazo tope definido. Recientemente se ha acabado el plazo de alegaciones concedido a la Fiscalía. Su contenido no se conoce por el momento.

Esta vía para habilitar a Otegi responde a un litigio de carácter muy técnico: qué consideración tiene la inhabilitación especial para sufragio pasivo y por qué sus efectos no se extinguieron al mismo tiempo que la conclusión de la condena (1 de marzo de 2016). Si bien en otoño de aquel año todas las instancias electorales y judiciales (incluido el TC) cerraron filas a prisa y corriendo en la interpretación más restrictiva para sacar a Otegi de la carrera electoral en la CAV, el pasado diciembre el Constitucional sí admitió a trámite el recurso, aparentemente con un nuevo enfoque. Cabe recordar que para entonces Estrasburgo ya había calificado de injusto el juicio.

Políticamente, para el Estado puede ser más asumible que sea el Constitucional quien levante la inhabilitación, en un proceso exclusivamente de su ordenamiento interno, a tener que corregirse en el Supremo en una decisión forzada por Europa.

La Abogacía, sin opciones

Independientemente de lo que ocurra con la inhabilitación de Arnaldo Otegi, la confirmación de la sentencia europea supone un duro golpe para el Estado español, condenado por el carácter injusto del juicio. La sala fue presidida por una magistrada, Ángela Murillo, que ya había demostrado su animadversión al líder independentista.

La Abogacía del Estado analizó la opción de recurrir para llevar el tema a la Gran Sala de Estrasburgo, pero lo desestimó al apreciar opciones «mínimas» de acceso de trámite y nulas de conseguir que el fallo unánime de los siete jueces se revocara.