GARA
MADRID

Cs recurrirá ante el Constitucional la nueva ley de abusos policiales de la CAV

Ciudadanos anunció ayer que va a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de abusos policiales que PNV y PSE aprobaron en abril en la Cámara de Gasteiz.

La formación naranja precisó en un comunicado que esa norma, a su juicio «mal llamada» ley de abusos policiales, «tiene como objeto criminalizar la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, especialmente en su lucha contra el terrorismo».

Ciudadanos «no va a permitir que se conculquen los derechos fundamentales de la Policía y la Guardia Civil», según la misma nota, que añade que «esta ley pretende eliminar su presunción de inocencia y someter así su actuación a un tribunal administrativo nombrado por políticos sin ninguna garantía procesal».

El recurso que presentará el partido esta semana que viene tiene como objetivo «defender por todos los medios a los policías y guardias civiles que defendieron a la sociedad española del azote del terrorismo separatista vasco».

La ley de abusos policiales fue aprobada en el Parlamento de Gasteiz el pasado 4 de abril con los votos del PNV y PSE, y la abstención de EH Bildu y Elkarrekin Podemos, y reconoce a las víctimas de abusos, por parte de las fuerzas de seguridad, entre 1978 y 1999. El PP se posicionó en contra.

Ciudadanos ya pidió hace unas semanas al Defensor del Pueblo por medio de una solicitud formal que la recurriese al Constitucional e incluso su propio líder, Albert Rivera, anunció antes de las últimas elecciones generales que si llegase a ser presidente del Gobierno, la recurriría él mismo.

La última ley refrendada en el Parlamento de Gasteiz modificaba otra similar aprobada en 2016, que no pudo ser desarrollada porque el Gobierno de Mariano Rajoy la recurrió ante el Constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez retiró el recurso tras un acuerdo con Lakua y la ley pudo ser finalmente aprobada.

El artículo más polémico de la ley es el que dice que las vulneraciones de derechos humanos sufridas «se podrán acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa» que las reconozca o «por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo», añadiendo que esa acreditación «no podrá desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal».