Aritz INTXUSTA
IRUÑEA
JUICIO CONTRA «LA MANADA»

El Supremo confirma tres años después que fue «agresión sexual»

Los jueces del TS escucharon ayer los recursos contra la calificación de «abuso» de la violación cometida en los sanfermines de 2016 por un grupo de cinco varones. Tras cerrarse a deliberar, dieron a conocer el sentido de un fallo cambiando la sentencia original, calificando como agresión sexual los hechos y elevando las penas de 9 a 15 años.

La calle lo dijo desde el primer momento y lo gritó nada más conocer la primera sentencia. «No es abuso, es violación». El TS ha acabado por darles la razón cuando solo faltan dos semanas para los sanfermines de 2019. Han sido tres años de un juicio mediático como ningún otro, con una doble victimización para una víctima de violación como la que jamás se recuerda. La victoria final de la denunciante y de toda la gente que se solidarizó con ella oculta un poco una vergonzosa realidad que tampoco se puede perder de vista. Ni siquiera ayer, cuando los jueces emitieron el comunicado, la joven se libró de todo esto, pues la nota incluía detalles sobre lo que ocurrió en ese «cubículo» que forman parte de su intimidad.

Lo que el Supremo dictaminó es que los hechos probados que recoge la primera de la sentencia apuntan claramente a que se trató de una agresión sexual. Para ello había que probar la existencia de violencia, que en este caso no fue física, sino violencia moral (intimidación). Los jueces encuentran esa intimidación en el ambiente, en la situación vivida o en la «encerrona» que es como se lo denomina en la primera de las sentencias.

Para ello usan la lógica pura. El habitáculo no tenía salida, eran cinco contra una, la superioridad física... Todo ello la forzó a «someterse». No hubo, por tanto, consentimiento de ningún tipo, como sugería la sentencia original. Ella no accedió porque ellos se «prevalieron» de su superioridad, sino que se sometió a sus deseos porque no le quedaba otra.

Una vez reconocido esto, el tipo penal cambia y, con él, la pena que se imponía a los condenados. Se subió de los 9 años hasta los 15. Para ello, los jueces del TS contemplan dos agravantes. El primero, el «trato vejatorio o degradante» hacia la víctima. El segundo viene dado por «la actuación conjunta de dos o más personas» en los hechos.

El hecho de que fueran cinco personas agravó la «situación intimidante» y, además, favoreció «una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido».

Toca esperar a que la sentencia esté totalmente redactada par ver hasta qué punto el Alto Tribunal se está contradiciendo a sí mismo. Hasta ahora, prácticamente exigía que el agresor verbalizara una amenaza concreta hacia la víctima para considerar que existía una intimidación. En esta ocasión no ha sido así y, de hecho, apuntan que la condena podría haber sido mayor.

Una o cinco violaciones

«Lo correcto, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio acusatorio impide pronunciarnos al respecto», dice el TS. En lenguaje cotidiano, lo que los jueces sugieren aquí es que no se trató de una violación múltiple, sino de cinco violaciones distintas. Cabía, por tanto, condenar a cada uno de los miembros de La Manada como agresor y, además, como cómplice de la agresión de sus otros cuatro compañeros.

No es la primera vez que esta teoría aparece en el devenir de este caso. De hecho, fue la tesis original que defendía el juez instructor, Edilberto Esteban. Él siempre defendió que podrían haberse enfrentado a penas de 80 años de cárcel. Sin embargo, todas las acusaciones creyeron más oportuno defender que se trató de un «delito continuado», ya que existe numerosa jurisprudencia también al respecto.

El papel del juez Esteban quedó eclipsado por el escándalo que supuso la primera sentencia y el voto particular de Ricardo Gómez (el juez que, tras ver lo vídeos, no consideró que se tratara de un ataque contra la libertad sexual). No obstante, visto el desarrollo mediático que ha tenido el caso, su labor merece destacarse. Sobre todo, por su decisión de que los vídeos –que han sido la prueba principal– nunca salieran de su ordenador personal. No permitió que ninguna de las partes (ni acusaciones, ni las defensas) tuvieran una copia digital de los mismos. A día de hoy, esas grabaciones cortas son lo único que no se ha filtrado a los medios de comunicación, que en este caso han jugado un papel repugnante. Lo acabaron difundiendo todo, incluidos fotogramas de esos vídeos que se emplearon para el informe pericial de la Policía Foral. Hasta el nombre de la víctima acabó difundiéndose en internet. Es muy posible que, de haber cedido Esteban, esos vídeos hubieran corrido como la pólvora por las redes sociales.

Al considerarse que la situación fue «intimidante», también cambia la calificación penal de la sustracción del móvil de la joven. Ya no se está ante un simple hurto sin apenas pena, sino que pasa a ser un robo y se ha castigado con dos años de cárcel. Contra criterio de las acusaciones, solo se ha castigado por el robo al guardia civil Antonio Manuel Guerrero. Las acusaciones pedían condenar a todos pues, como subrayó ayer la fiscal, entienden que no robaron el móvil por dinero, sino para dejar a la joven desamparada y dificultar que les pillaran.

Queda por dilucidar –y habrá que esperar a que la sentencia se redacte para saberlo– qué ocurre con el delito contra la intimidad por los vídeos que se grabaron sin consentimiento de la víctima. Al ser un delito particular que requiere una tramitación distinta, fueron exonerados en la primera sentencia por un error burocrático, pero la sentencia en apelación cambió el criterio y ordenó que se tramitara de nuevo. Habida cuenta de que este tipo de grabaciones son cada vez más comunes y el papel que pueden tener como elementos de extorsión, es un cabo suelto importante.

La sentencia generó un fuerte impacto en las redes sociales y tuvo su eco también en distintos actos reivindicativos feministas por todo el Estado.

 

Los miembros de La Manada, detenidos y encarcelados en Sevilla

Ibai AZPARREN |

Los cinco miembros de La Manada condenados a 15 años de cárcel por el Tribunal Supremo por la agresión sexual cometida en Iruñea en los sanfermines de 2016 fueron detenidos durante la tarde de ayer en Sevilla tras emitir el Alto Tribunal su sentencia.

Tras conocerse la resolución del TS, José Angel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Angel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron detenidos por la Policía española merced a las órdenes de arresto e ingreso en prisión dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa. Sobre las 19.30 de la tarde, los cinco miembros de La Manada fueron trasladados a la prisión Sevilla I desde la Jefatura Superior de Policía de la capital andaluza.

Los cinco condenados cumplieron dos años de prisión preventiva y quedaron en libertad provisional el 22 de junio del año pasado. Las acusaciones pidieron en varias ocasiones su reingreso en prisión, pero siempre se rechazó aludiendo al derecho a la presunción de inocencia. Teniendo en cuenta los dos años cumplidos en prisión preventiva, los condenados tendrán que pasar trece años en la cárcel.

Al guardia civil Guerrero, no obstante, el tribunal le impone dos años más como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven, por lo que le restan 15 años de condena. La pérdida de la condición de guardia civil –ya estaba suspendido – no es automática tras el fallo del Supremo, pero, una vez notificado por el juzgado, se activarán los trámites de manera ágil. Tanto él como el militar Cabezuelo cumplieron la prisión preventiva en cárceles especiales para funcionarios. Ahora que han perdido su condición de uniformados, deberían cumplir la condena en el régimen ordinario, al igual que cualquier otro preso común.