Guzmán Ruiz Garro
KOLABORAZIOA

Mutuas y cuidado de menores graves

Las mutuas son entidades que colaboran con la Seguridad Social. Están consideradas como sociedades de naturaleza privada aunque manejan anualmente miles de millones de euros de dinero público. Son asociaciones de empresarios que gestionan las cotizaciones recaudadas por la Seguridad Social para atender los accidentes laborales y otras prestaciones como la que motiva este artículo: las de las madres y padres que se acogen a una reducción de jornada para el cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Todas estas atribuciones, cuando surgen discrepancias, las convierten de facto en juez y parte.

Se puede afirmar que detrás de cada mutua están todas las empresas asociadas a la misma, y se articulan en torno a grupos empresariales potentes sin que exista un criterio legal de configuración de las mismas que asegure la diversidad en su composición. Esto facilita su actuación como lobby en materia de prestaciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Su interés es el de favorecer al máximo a sus asociados y mantener su carácter privado en confrontación con lo público.

Por ley han aumentado su poder en el control de las bajas médicas. De su inclemente estilo de gestión pueden dar cumplida cuenta también los médicos de los servicios públicos de salud.

Detrás de nombres muy fraternales, como el de la mutua que nos ocupa, no se atisba ninguna sensibilidad ni objetividad, ya que rechazan sistemáticamente las solicitudes de la prestación de ayuda realizada por madres trabajadoras que tienen que cuidar a sus hijos con enfermedades muy graves. Las mutuas dan respuestas estereotipadas para desestimar las instancias. Les da igual que los informes médicos que acompañan a las peticiones de acceso a estas prestaciones las emitan profesionales de los servicios públicos de salud y de la institución que valora los grados de dependencia. Lo que se aportan son evaluaciones periciales que determinan la gravedad del niño enfermo, no ha lugar a subjetividades.

Esta prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas peticionarias al tener que reducir su jornada (entre 50% y el 99%) con la consiguiente disminución de salarios ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo.

Pero a la mutua se la trae al pairo que la pediatra y la psiquiatra infantil certifiquen que existe una necesidad de cuidado constante para todas las actividades diarias del niño desde comer a dormir, por la dificultad de interacción con otras personas que nos sean la madre. Las persiguen que las solicitantes desistan por el alto coste que tiene cualquier recurso y por el desgaste emocional que supone meterse en los vericuetos legales.

Lo lamentable también es que a esta entidad aseguradora la haya elegido como partener una empresa pagada con dinero público que tampoco muestra la mínima comprensión. Se omiten ex profeso nombres para evitar que intimiden a la trabajadora solicitante. Así estamos.

Legislar para quitar estas potestades a las mutuas debería ser una prioridad de todos los políticos de rango parlamentario. Escatimar recursos económicos para aumentar la cuenta de resultados de las mutuas y retribuir generosísimamente a sus directivos, a costa de la salud y el bienestar de los niños, es una indecencia.

Señores de Fraternidad, el niño al que perjudican presenta un grave trastorno del neurodesarrollo, no existiendo lenguaje, ni comprensión del mundo externo, intensas ansiedades ante las novedades e hipersensorialidad extrema. Es insoportable que la salud de los niños y niñas con cáncer o enfermedad grave esté en manos de aseguradoras. Nemo debet lucrari ex alieno damno.