Iñaki IRIONDO
GASTEIZ

Osakidetza fuerza a ir a los tribunales para lograr una PCR y el pasaporte de recuperación

Un tribunal de Donostia adoptó ayer viernes medidas cautelares para que una familia pueda conseguir que Osakidetza haga sendas pruebas de PCR a madre e hijo con el fin de, como determina la normativa de la UE, poder obtener un pasaporte covid a través de un certificado de recuperación al haber pasado la enfermedad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia dicta esas medidas cautelares para que una familia consiga que se les hagan pruebas PCR a la solicitante y a su hijo, única forma de lograr un certificado de recuperación. La legislación europea señala que las administraciones deben expedirlos a solicitud de los pacientes.

El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 fija la creación del pasaporte Covid «a fin –se especifica– de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19». Estos certificados pueden ser, según la normativa europea, de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación.

El rectificado de recuperación oficializa que «el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2». Pero para ello es obligatorio una prueba PCR, no valen las de antígenos. Así lo recoge también Osakidetza en sus protocolos y se puede comprobar en su página web.

Esto ya ha supuesto un impedimento para que en los pasados meses personas que han superado la infección y no se han podido vacunar lograran su pasaporte covid, que hay que tener en cuenta que además de servir para garantizar el derecho de libre circulación, como especifica la UE, se ha convertido en Euskal Herria en una obligación para diversas actividades (no solo para acceder a bares, sino también a hospitales, centros socio-sanitarios y a instalaciones deportivas).

En este contexto, en los últimos días se está comprobando que hay personas que, tras haber dado positivo en un test de antígenos de farmacia, solicitan a Osakidetza que se les realice una prueba PCR de cara a poder obtener el pasaporte de recuperación que le permita acceder a sus derechos. Sin embargo, se están encontrando con negativas y obstáculos de todo tipo.

Negativa de Osakidetza

Una familia guipuzcoana, en la que los progenitores están vacunados y los niños no, ha tenido que llegar a los tribunales para conseguir que a la madre y a su hijo menor, que resultaron infectados, se les haga una prueba PCR. En el caso del menor, en primer lugar hablaron con la pediatra, que se negó a la realización del test solicitado y se negó también a poner en contacto a la familia con la responsable de zona.

La familia ha padecido lo que definen como un «sufrido peregrinaje» entre pediatra, médico de familia, responsable comarcal, Servicio de Atención al Paciente de Osakidetza y la Delegación Territorial.

Esta última, ante el aviso de que si para las 12 del mediodía de ayer, 14 de enero, no recibían respuesta acudirían a los tribunales, les contestó por correo electrónico a las 12.03 horas que «le informamos de que hemos recibido su mail y lo hemos derivado a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Salud, donde se está gestionando su solicitud».

El tribunal tramita el incidente

Finalmente la familia recurrió a los tribunales para que «declare contraria a Derecho la negativa» del centro de salud de una localidad guipuzcoana «a realizar la PCR y el derecho de la recurrente y el menor a obtener el certificado de recuperación». Y, como conclusión, ordene la realización de las mencionadas pruebas.

En un auto al que ha tenido acceso GARA, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ordena «la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131 de la LJCA; dándose a la Administración demandada traslado de la solicitud de la medida cautelar interesada para que alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de una audiencia», que será el lunes o el martes según cuando se le haya notificado el auto.

Sin embargo, no tiene en cuenta la petición de que esto se haga de forma urgente, lo que se pedía para que la prueba PCR no se termine realizando cuando ya se haya pasado la infección. De forma sorprendente, el juez deniega la urgencia escudándose en «que la solicitante no ha acreditado que la prueba PCR interesada para la detección del Covid-19 con resultado positivo haya de practicarse irremediablemente durante el plazo en que esté presente la infección; como tampoco se acredita el plazo en el que, después de haber resultado una persona infectada, podría arrojarse un resultado positivo a la prueba PCR».

Señala el juez que los solicitantes debían haber adjuntado «dictamen o informe médico que ilustraran a este juzgador sobre ello con arreglo a criterios médicos y científicos que este juzgador desconoce absolutamente y que, en modo alguno, pueden considerarse como un hecho notorio».

Contra el auto no cabe recurso.