Ramón SOLA
DONOSTIA

Madrid previó efectos en «futuros juicios» del fallo de Atristain

Los efectos del fallo europeo sobre el «caso Atristrain», ya firme, aún no están claros, pero el Gobierno español dio una muestra de preocupación en las alegaciones presentadas a Estrasburgo y rechazadas, que se conocieron ayer. Reprocha al tribunal europeo que con esa sentencia favorable impusiera al Estado español un «estándar reforzado».

La Abogacía del Estado advirtió en su recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de que si la «doctrina Atristain» se consolidaba podría ser invocada como precedente en futuros juicios para invalidarlos, al tiempo que reprochó a Estrasburgo que con ese fallo favorable impusiera al Estado español un «estándar reforzado», superior al exigido hasta ahora. A través de tres escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los Servicios Jurídicos del Estado intentaron neutralizar la demanda formulada por Xabier Atristain, que ya es firme y ha desembocado en su excarcelación. La sentencia inicial favorable fue en enero y fue ratificada hace dos semanas al rechazarse estas alegaciones españolas.

En principio, el Tribunal de Estrasburgo no tiene por qué razonar este rechazo, que ha hecho que el caso quede zanjado sin llegar a la Gran Sala. De momento al menos, no se ha hecho pública argumentación alguna. Pero sí han trascendido los motivos argumentados por la parte española y que se desestimaron.

El TEDH estimó en su fallo del 18 de enero que la incomunicación de Atristain fue «de carácter demasiado general», por lo que declaró que el Reino de España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado.

La Abogacía recurrió el 13 de abril, con un escrito de 28 de páginas cuyo argumento central es que dicha sentencia supone «rebajar indebidamente el umbral para determinar cuándo una posible restricción del derecho a tener asistencia letrada puede afectar a todo el procedimiento» o, lo que es lo mismo, establecer «un estándar excesivamente alto», mayor que el usado hasta ahora, para validar las declaraciones realizadas en espacio de incomunicación y sin asistencia jurídica.

El Estado español observó ese plus de exigencia en el hecho de que se reclamara al juez una motivación extra para autorizar el régimen de incomunicación de Atristain, replicando que no era necesario porque cuando los magistrados dan luz verde a estas medidas restrictivas lo hacen sopesando toda la información a su alcance. Y, en este caso, «la Guardia Civil había reunido una significativa cantidad de pruebas», sostiene Madrid, contradiciendo la realidad de los hechos. Es sabido que Atristain había pasado por la Audiencia Nacional seis meses antes y había quedado libre por falta de pruebas en su contra, tras lo que la Guardia Civil optó por detenerlo e incomunicarlo, y tratar de forzar así una autoinculpación. A consecuencia de ella ha pasado más de once años preso, hasta la sentencia del TEDH.

La Abogacía del Estado avisó además a Estrasburgo de que «la consolidación de la doctrina contenida en la sentencia de Aristrain contra España podría llevar a una revisión y posible anulación de los futuros juicios nacionales en los que se analice la responsabilidad penal de las personas acusadas de delitos terroristas cuando las nuevas declaraciones realizadas por el acusado contradigan las hechas previamente en presencia de su abogado de oficio, a pesar de la existencia de otras pruebas».

La Audiencia Nacional ya ha dictado dos absoluciones en cumplimiento de este fallo sobre Atristain, una tras la primera sentencia europea (en el caso de Gorka Palacios) y otra tras el refrendo posterior (tras un juicio contra Juankar Iglesias).

Denuncian la «cadena perpetua encubierta» de Aramendi

Sare anunció ayer la puesta en marcha de una campaña para «denunciar la situación de vulneración de derechos que sufre la vecina de Orozko Alaitz Aramendi».

Bajo el lema «Bizi osorako zigorrik ez! Alaitz Etxera!», esta iniciativa pone sobre la mesa la vulneración de «sus derechos más básicos» a través de leyes como la 7/2003 y la 7/2014.

Aramendi fue entregada el año pasado al Estado español tras cumplir trece años de condena en cárceles francesas. «Con la ley 7/2003 se le ha impuesto de facto una cadena perpetua encubierta» al imponerle cuarenta años de cumplimiento efectivo. «Si ya 30 años de prisión supone unos perjuicios terribles, tanto sicológicos como físicos, es difícil de calcular lo que pueden suponer estos 40 años de cumplimiento de privación de libertad», alertaron en la comparecencia de ayer.GARA