Un informe que ocultó Lakua sirve al TSJPV para anular la extensión del pasaporte covid
El TSJPV ha anulado en una sentencia el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del lehendakari Urkullu, por el que se amplió a establecimientos, eventos y actividades la exigencia del pasaporte covid. Es solo aplicable a «la libre circulación entre Estados», dice.

A instancias del recurso de un particular, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró ayer la nulidad del Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del lehendakari Iñigo Urkullu, por el que se amplió a establecimientos de ocio y hostelería, eventos deportivos y actividades culturales la exigencia del llamado pasaporte covid. La sentencia determina que semejante decisión no está suficientemente motivada.
El TSJPV añade también que el pasaporte covid está pensado para viajar dentro de la Unión Europea. Señala que «desde el punto de vista del derecho de la Unión la utilización del denominado pasaporte Covid para usos distintos de facilitar la libre circulación entre Estados miembros no está contemplada por el Reglamento (UE) 201/953».
Una novedad ocultada
El TSJPV autorizó en diciembre de 2021 la emisión del decreto, pero ahora se han presentado novedades determinantes.
De hecho, recuerda en la sentencia que «se han dictado sentencias por algunas Salas de lo Contencioso Administrativo en las que se han desestimado recursos similares al presente y en ellas se ha hecho referencia a que no se ha acompañado informe médico que contradiga las conclusiones a las que ha llegado la Administración».
El Gobierno de Lakua había presentado en su defensa un informe de la Dirección de Salud Pública de 9 de diciembre de 2021 que exponía en exclusiva las bondades del uso del pasaporte covid.
Pero el recurrente remitió al TSJPV un informe de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta y Comisión de Salud Pública de 23 de noviembre de 2021 del Ministerio español de Sanidad. Como publicó GARA en junio, dicho informe establecía que «no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión» del covid, y el Ejecutivo de Iñigo Urkullu lo conocía.
El documento fue expuesto el 23 de noviembre a la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y lo conocieron los responsables de todas las comunidades autónomas. Si el organismo no lo utilizó fue porque nunca se impuso la obligación del pasaporte en todo el Estado.
A la vista de los documentos que tenía ante sí, el TSJPV sostiene que «hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada por el recurrente de forma tal que no tendría suficiente motivación».
La sentencia determina que desde «el punto de vista de la proporcionalidad» la «incidencia de la medida en los derechos a la igualdad y a la intimidad es tenue». Pero, pese a ello, sostiene que «aún siendo tenue tal afección a dichos derechos, lo cierto es que la resolución no está suficientemente justificada, como antes hemos indicado, con lo que la afectación a derechos fundamentales, no siendo profunda, no sería proporcionada».
La anulación del decreto no parece tener efectos prácticos en este momento, salvo para quienes tengan pendientes sanciones por ella, pero establece un precedente de cara al futuro de cómo no puede actuar la Administración.

Un llamamiento a la esperanza en el último adiós a «Peixoto»

«Energetikoki, Euskal Herrian Trumpen bandoan gaude»

Expectación tras hallarse un planeta similar en tamaño y órbita a la Tierra

La adicción a la pregabalina no para de crecer en los márgenes
