I. IRIONDO
GASTEIZ

El arma, solo para el servicio y prohibidos los disparos intimidatorios al aire

Imagen de agentes de la Policía Municipal con sus armas y otros elementos de su equipación básica.
Imagen de agentes de la Policía Municipal con sus armas y otros elementos de su equipación básica. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

El modelo de procedimientos que se convertirá en decreto sostiene que los agentes de la Policía Municipal solo podrán portar el arma mientras estén de servicio y nunca fuera de él, «salvo autorización expresa de la Jefatura de la Policía local, que en todo caso será excepcional y deberá estar motivada por razones de seguridad».

También se especifica que «durante el servicio no se podrá portar ni utilizar armas de propiedad particular». Se entiende por tales aquellas que hayan adquirido por los agentes y su compra, tenencia y uso están regulados por el Reglamento de Armas, como para cualquier otra persona.

Riesgo grave para su vida

El texto detalla que los guardias locales «no deberán utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad».

Añade el modelo de actuación que «el uso de armas de fuego se considerará como medida extrema, no debiendo emplearse salvo que se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro de algún otro modo su vida o la de terceras personas, y no pueda detenerse o reducirse al agresor o agresora mediante otro tipo de medidas».

El procedimiento acordado asegura que «en ningún caso estará permitido el uso intimidatorio del arma de fuego mediante la realización de disparos al aire, para proceder a la detención de una persona que emprende la huida».

Se contempla que «con carácter general, y salvo autorización expresa, las armas reglamentarias de las Policías locales, cuando no estén de servicio, serán depositadas en los armeros de la respectiva Comisaría de Policía local, con las medidas de seguridad establecidas».

Por otra parte, «la conservación, tanto del arma reglamentaria como de la munición que corresponda, es responsabilidad de la o del policía que la tiene asignada, quien deberá cuidar de su correcto mantenimiento, buen estado de uso y funcionamiento».

Trastornos de conducta

El documento también contempla la retirada del arma en casos de sanciones disciplinarias, por riesgo grave de transtorno de conducta o por incapacidad temporal superior a 90 días.

Sobre los trastornos de conducta se enumeran, además de evidencias de enfermedades, «la irreflexibidad y comportamiento impulsivo sin observar las mínimas normas de seguridad acordes al momento concreto» y la «agresividad verbal o física manifestada de forma no proporcionada o a todas luces inadecuada o innecesaria».

También que el agente «verbalice» intenciones suicidas, manías persecutorias o «haber visto cosas extrañas que ninguna otra persona puede corrobora».

Porras rígidas y extensibles

El documento contempla el uso de porras rígidas y extensibles y detalla que solo pueden emplearlas los agentes que hayan recibido formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Llama la atención que no se ofrezcan más detalles sobre cuándo puede utilizarse o no las defensas extensibles, cuyo uso en otros cuerpos policiales está expresamente restringido por su mayor peligrosidad.