Para cuando la revisión de los procesos y sentencias de la Audiencia Nacional
La mayor parte de los partidos, sindicatos y organizaciones sociales alineadas con el unionísmo, pero no solo, tienen abierta una batalla para dar por buenas las sucesivas condenas dictadas por la Audiencia Colonial Española (AN) contra ciudadanas y ciudadanos de Euskal Herria. Lo mismo ocurre con la mayor parte de las instituciones, con algunas matizaciones.
Mantienen sin ningún género de dudas que lo juzgado y condenado es la verdad, ni siquiera tienen la prudencia de referirse a ello como la verdad jurídica. Llegan a calificar de forma machacona de terroristas incluso a personas, algunas de ellas víctimas a su vez, que ni siquiera han sido juzgadas y sitúan así en un «totum revolutum» a todo lo que se mueve en torno a la izquierda independentista vasca.
Pero, siempre hay un pero, el problema comienza cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, empieza a condenar al Reino de España y, por lo tanto, a desacreditar a distintos Órganos Judiciales, por no haber investigado debidamente las denuncias por tortura, continua con un informe del Instituto Vasco de Criminología en el que se afirma que de, entre las denuncias estudiadas, más de 5.000 son ciertas y prosigue con el reconocimiento por parte del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra a las personas torturadas.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional terminan ordenando revisar algunos casos de torturas que no habían sido investigadas por los jueces y magistrados de la AN, llegando a anular sentencias.
Estos acontecimientos ponen de relieve que en un, más que altísimo, porcentaje las condenas se han basado en confesiones, declaraciones, pruebas e implicaciones obtenidas de personas sometidas a tortura, lo que en los países democráticos invalida todo el procedimiento, incluidas pruebas, declaraciones y confesiones contaminadas por la tortura.
Para que se entienda lo anterior, si como consecuencia de una declaración, bajo tortura, se obtiene información para hacer un registro, queda invalidado el registro y todo lo que en él se hubiera encontrado y lo que de él se pudiera derivar.
En un país democrático, la conclusión natural sería revisar todos los expediente de condena a ciudadanos y ciudadanas vascas que pasaron por los cuartelillos de la Guardia Civil y comisarías de Policía, destacando los guantánamos de la DGS, Tres Cantos e Intxaurrondo.
Como conclusión debemos entender que si el corpus principal de las sentencias está basado en lo acontecido y juzgado en la AN ante estos abrumadores casos de tortura las mismas sentencias quedan emborronadas, cuando menos, si no invalidadas en su mayor parte.
A muchas de las personas que ni siquiera en dichas sentencias son condenadas, algunos medios de comunicación y algunas asociaciones de víctimas condenan, sin sonrojo, a penas que ni siquiera los jueces impusieron, tratando de obtener la muerte política y pública de la militancia abertzale.
Infinidad de personas que fueron condenadas por la Audiencia Colonial Española (AN) si la revisión de sentencias se realizara podrían pasar de horrorosos asesinos a ser inocentes y debieran ser rehabilitadas, restituidas, compensadas y tratadas como tales.

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