El TC legitima a GuraSOS para defender la salud y el medio ambiente
El Tribunal Constitucional español da la razón a GuraSOS ante el intento de veto por parte de la Diputación de Gipuzkoa, GHK y el TSJPV para acudir a los tribunales en defensa de la salud y el medio ambiente y ordena que se analice el recurso de 2016 contra la autorización ambiental integrada (AAI) otorgada a la incineradora de Zubieta.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legitimidad de la asociación GuraSOS para actuar ante la Justicia en materias relacionadas con el medio ambiente y la defensa de la salud de sus hijas e hijos y, en este caso concreto, en lo referente a la puesta en marcha y funcionamiento de la incineradora de Zubieta.
En una sentencia fechada el pasado 24 de marzo, el tribunal presidido por la magistrada Inmaculada Montalván -vicepresidenta del TC- considera que «ha sido vulnerado» el derecho de GuraSOS «a la tutela judicial efectiva», el que garantiza ejercitar la defensa de los intereses legítimos ante la Justicia.
El caso se remonta a 2016, a la presentación por parte de GuraSOS de un recurso contencioso-administrativo contra la concesión a la incineradora de la autorización ambiental integrada (AAI), documento sin el que la instalación no se podía poner en marcha.
En septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la CAV (TSJPV) admitía que GuraSOS tenía «un interés legítimo» en esta cuestión, pero en marzo de 2021 daba un volantazo y emitía un auto en el que negaba a esta asociación el derecho a personarse ante un juzgado para reclamar explicaciones.
CONTRA EL AUTOGOBIERNO
En este camino por evitar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que no es otro que la legalidad de la AAI, la Diputación de Gipuzkoa, el Consorcio de Residuos (GHK) y el TSJPV reclamaron la anulación, por no ajustarse a la Constitución española, de una ley aprobada por el Parlamento de Gasteiz en 1998 que reconocía a la ciudadanía la potestad de iniciar acciones judiciales en casos relacionados con el medio ambiente.
Un «autogolpe» del organismo foral -que entonces lideraba Markel Olano- contra el autogobierno que el letrado de GuraSOS, Joseba Belaustegi, no dudó en tildar de «paradoja esperpéntica».
GurasSOS no bajó los brazos, y ante el no del TSJPV acudió al Constitucional, que en mayo de 2024 admitió a trámite su recurso de amparo. En aquel momento, la asociación destacó que el TC solo admite el 1% de los recursos de este tipo que se le presentan.
Diez meses después ha llegado una decisión que anula el auto de marzo de 2021, legitimando la petición de GuraSOS de que se analice el meollo de la cuestión, la legalidad o no de la AAI. La cuestión regresa a la casilla de salida, al año 2016.
La sentencia del Constitucional señala que el cambio de criterio del TSJPV entre 2018 y 2021 se llevó a cabo «con un absoluto déficit de justificación», lo que «dificulta seriamente la exclusión de toda sombra de arbitrariedad».
Ahora, el TSJPV está obligado a cumplir la sentencia, analizar la AAI y emitir una evaluación sobre su legalidad o falta de ella.
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