GARA
DONOSTIA

El TJUE avala las comisiones de apertura de las hipotecas

El Tribunal de Justicia de la UE considera que las cláusulas de comisión de apertura de las hipotecas son legales, siempre y cuando el consumidor comprenda sus consecuencias, después de que un juzgado de Donostia preguntara sobre esta doctrina en 2023.

La hipoteca para la compra de una vivienda suele tener cláusula de apertura.
La hipoteca para la compra de una vivienda suele tener cláusula de apertura. (Aritz LOIOLA | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que las cláusulas de comisión de apertura de las hipotecas son compatibles con el derecho comunitario, aunque no detallen los servicios prestados, si el consumidor comprende sus consecuencias económicas. Recordó que no se puede presumir el carácter abusivo de una cláusula específica, ya que depende de cada contrato, la información facilitada por el profesional al consumidor y la realidad de los servicios prestados.

El TJUE se pronunció en respuesta a cuestiones planteadas por un juzgado de Donostia sobre el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de comisión de apertura y la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español con una sentencia europea de 2023.

En la misma, el tribunal consideró que las comisiones de apertura no generan necesariamente un desequilibrio en detrimento del consumidor, pero estas deben poder ser controladas por parte de los jueces estatales para determinar si son claras y comprensibles o si su coste es desproporcionado, por ejemplo.

El juzgado de Donostia explicó que ese fallo ha dado lugar a distintas interpretaciones y señaló una sentencia del Supremo en la que consideró que, si bien las cláusulas de comisión de apertura no tienen por defecto un carácter abusivo, sí pueden ser controlados por parte de un juez nacional.

En la sentencia de ayer, el tribunal europeo aclaró que la directiva europea no se opone a la jurisprudencia estatal que considera que una cláusula de comisión de apertura es transparente aunque no contenga la descripción detallada de los servicios prestados ni del tiempo dedicado a prestarlos, si el consumidor puede evaluar las consecuencias económicas. Asimismo, debe poder comprender la naturaleza de los servicios proporcionados por esa cláusula y comprobar que no hay solapamiento entre los gastos o servicios previstos por el contrato.

Los jueces explican que la exigencia de transparencia no obliga al banco a detallar la naturaleza de los servicios prestados por la comisión de apertura, tampoco a proporcionar una factura que detalle los servicios prestados, siempre que el juez estatal pueda controlar la realidad de los mismos.

Recuerda, no obstante, que el juez estatal debe evaluar el carácter claro y comprensible de las cláusulas, y subraya que el consumidor tiene que tener la información antes de firmar.

La corte avala, asimismo, que el coste de la cláusula se estipule en forma de porcentaje sobre el importe del préstamo, siempre que esta sea clara y comprensible y no genere un desequilibrio en detrimento del consumidor.