Juanjo BASTERRA

El TSJPV confirma la ultraactividad en el convenio de enseñanza concertada

El alto tribunal da la razón a los sindicatos que, de forma unánime, demandaron la ultraactividad en el convenio de enseñanza de iniciativa social que las patronales Kristau Eskola y AICE dieron por concluido el pasado 7 de julio, aplicando la reforma de negociación colectiva.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la vigencia de la ultraactividad del último convenio de la enseñanza concertada para 2008-2009 y sentenció que «no se ajusta a derecho» que se aplique el convenio estatal en el sector, como las patronales privadas han adoptado. El fallo judicial va en sintonía con la decisión de todos los sindicatos ELA, CCOO, LAB, UGT y STEE-EILAS que interpusieron una demanda de conflicto colectivo contra las patronales de los centros de iniciativa social Kristau Eskola y AICE.

La Sala de lo Social del TSJPV sentencia la vigencia del convenio vasco «porque expresamente regula la aplicación de su contenido hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya». Con esta resolución, el alto tribunal da la razón a los sindicatos frente a las patronales del sector de la enseñanza concertada, que comunicaron en julio la pérdida de vigencia del convenio, al concluir su ultraactividad por efecto de la última reforma laboral, y, por lo tanto, explicaban que aplicarían la normativa estatal a partir de ese momento.

Esta decisión judicial ha cargado de razones todavía más a todos los sindicatos que rechazaron al unísono la propuesta de las patronales. Ayer aseguraron que mantienen las dos jornadas de huelga para los días 3 y 4 diciembre, aunque explicaron que las patronales deberían de sentarse, de nuevo, a la mesa, porque la sentencia del TSJPV modifica de forma directa sus postulados, «que se quedan más huérfanos de razón, si cabe», precisaron los sindicatos.

La sentencia contiene un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, que discrepa de la resolución, contra la que cabe recurso. Este magistrado sostiene que no habría que retrotraerse a los convenios firmados en 2008-09, sino a «los pactos posteriores», que no contaron con el apoyo del conjunto de las centrales sindicales.

ELA, que difundió la sentencia ayer, exigió a las patronales de la enseñanza concertada que «abandonen de inmediato el convenio estatal y apliquen el vasco en su totalidad». También reclamó que se retome la negociación para la renovación del convenio. El sindicato mayoritario, por otro lado, admite que la sentencia refuerza las reivindicaciones de los sindicatos y da mayor importancia a la huelga convocada los días 3 y 4 de diciembre».

LAB valoró de forma positiva el fallo judicial y adelantó que «debemos buscar la solución a este conflicto y debemos iniciar una verdadera negociación. No aceptamos ningún tipo de imposición, la negociación colectiva es el camino para conseguir acuerdos manteniendo la negociación en el ámbito vasco».

CCOO valoró la sentencia de manera positiva y trasladó que es «un éxito fruto de la actividad sindical conjunta en el sector de la Enseñanza privada».

También el convenio de Limpieza de Gipuzkoa

El TSJPV falló también a favor de la aplicación del convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa, dado por decaído por la parte patronal, salvo en las materias contenidas en el convenio estatal del sector, que no regula la totalidad de las condiciones laborales.

En una sentencia fechada el pasado 19 de noviembre, la Sala de lo Social del TSJPV estima «parcialmente» la demanda de conflicto colectiva que interpusieron los sindicatos CCOO, LAB y ELA frente a la patronal ASPEL (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza) en favor de la aplicación de dicho convenio, pactado para los años 2007, 2008 y 2009. La patronal dio por concluido el plazo de ultraactividad del convenio el pasado 7 de julio, en aplicación de la última reforma laboral, y comunicó a los trabajadores del sector en Gipuzkoa que el marco regulador de sus relaciones laborales pasaba a ser el convenio estatal sectorial y en lo no regulado por éste, el Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia pone de manifiesto que el convenio de Gipuzkoa tiene materias no incluidas en el estatal, entre ellas las relacionadas con la jornada de trabajo, vacaciones, retribuciones y jubilación anticipada, entre otras. GARA