Iñaki LASAGABASTER HERRARTE
Catedrático de Derecho Administrativo, UPV-EHU
GAURKOA

¿Puede la judicatura pronunciarse a favor?

Treinta y tres jueces y juezas de Catalunya han firmado un manifiesto público donde defienden el derecho a decidir del pueblo catalán, justificando jurídicamente la existencia de ese derecho. El autor, aunque reconoce que esa intervención en el debate público puede producir una cierta incomodidad, cree que es mejor que la judicatura participe en él, «porque así conoceremos su ideología» y porque tienen los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, entre ellos la libertad de expresión que no pueden sacrificar por su condición. Puede ser que «extrañe, incomode o sorprenda más o menos», pero no puede limitarse más allá de lo previsto por las normas que regulan su actuación.

Con fecha de 12 de febrero del año en curso, se ha hecho público un manifiesto firmado por 33 jueces y juezas de Catalunya donde defienden el derecho a decidir del pueblo catalán, justificando jurídicamente la existencia de ese derecho. Poco tiempo ha necesitado el sindicato Manos Limpias para dirigir un escrito al Consejo General del Poder Judicial reclamando la adopción de las medidas que resulten procedentes frente a esta actuación de algunos miembros de la judicatura catalana. A su vez el Consejo General ha sido diligente, trasladando la denuncia al órgano del Consejo competente para entender de estas cuestiones. En concreto, parece que se trataría de determinar si la firma de un documento de ese tipo puede entenderse como una conducta ilegal y por tanto objeto de sanción.

Ciertamente, la intervención de jueces y juezas en el debate público puede producir una cierta incomodidad. Creo que durante años hemos estado acostumbrados a que la judicatura no se pronuncie a título individual sobre cuestiones de actualidad, en especial si son políticas. Parece que el papel del juez, cuando decide sobre los derechos de las personas, debe ir acompañado de una conducta personal neutral. Por esta razón, los miembros de la judicatura no pueden militar en partidos políticos o presentarse a las elecciones. Se persigue con ello garantizar su imparcialidad.

La realidad ha puesto de manifiesto, sin embargo, que los jueces y juezas participan en el debate público, manifestándose sobre cuestiones y de forma muy diversa. Ya es frecuente la figura de los jueces y juezas participantes en debates, tertulias radiofónicas, actos públicos de diverso tipo, o que escriban o realicen entrevistas en la prensa escrita. Por una parte considero que la neutralidad judicial aconsejaría una forma discreta de dirigirse en la vida, de no intervención en el debate público. Si un juez o jueza manifiestan una preferencia ideológica, la ciudadanía puede pensar que en la aplicación de la ley no serán inmunes a esa ideología. A su vez, aunque no lo digan, alguna ideología tendrán, por lo que podría considerarse más adecuado conocer lo que piensan.

Así que mejor que la judicatura participe en el debate público, porque así conoceremos su ideología. Desde su propia perspectiva, también tienen derecho a ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, entre ellos la libertad de expresión, libertad que no deben sacrificar por tener la condición de miembros de la judicatura.

Dicho esto, y sobre un tema complejo que requeriría un análisis mucho más profundo, obviamente, quisiera volver al título de este artículo. La firma por miembros de la judicatura de un manifiesto sobre el derecho a decidir ¿está cubierta por el ejercicio de su libertad de expresión? La respuesta es positiva. Las razones de la misma se desgranarán a continuación.

La actuación de la judicatura encuentra sus límites especialmente en la regulación de las infracciones que pueden cometer los jueces y juezas. Así, en su actuación no pueden dirigir felicitaciones o censuras a la actuación de otros poderes públicos, invocando su condición de juez o sirviéndose de la misma. Si pensamos en épocas recientes en la política vasca, la actuación de algunos jueces habría incurrido claramente en esta infracción.

En el caso que se está considerando, se achaca a los y las firmantes del manifiesto que no están siendo fieles a la Constitución. Ciertamente, en la Constitución están también las normas que prevén su reforma, por lo que habrá que entender que reclamar una reforma constitucional no es ser infiel a dicha norma. Pero más allá de esta consideración, quisiera concretar el significado de esa fidelidad a la Constitución. La fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función jurisdiccional se regula en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. En ella se establecen cuatro obligaciones que concretan ese principio de fidelidad, que, de forma sintética y evitando matices que hagan compleja la comprensión, son las siguientes: la Constitución y la interpretación de sus preceptos realizada por el Tribunal Constitucional vinculan a jueces y tribunales; los tribunales ordinarios deben aplicar las leyes, dirigiéndose al Tribunal Constitucional si estiman que el precepto de una ley, aplicable al caso, puede ser inconstitucional; en la interpretación deberá intentarse la acomodación de la norma interpretada al ordenamiento constitucional; podrá plantearse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en caso de infracción de algún precepto constitucional.

El lector o lectora no experto estará ya fatigado de la lectura, al encontrarse con consideraciones técnicas, propias de expertos o especialistas. Sin embargo, quiero llamar su atención para decirle que no cunda el desánimo, que están en disposición de contestar la pregunta que encabeza el artículo. Si la fidelidad a la Constitución consiste en respetar las cuatros cuestiones a que se ha hecho referencia, ¿contra cuál de ellas se puede entender que chocaría la firma de un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo catalán?

Es evidente que la fidelidad a la Constitución requiere que el poder judicial aplique esa norma, en el ejercicio de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esa fidelidad, sin embargo, no implica ninguna limitación en el ejercicio de la libertad de expresión de jueces y tribunales diferente a la que afecta al resto de la ciudadanía.

Puede ser que nos sorprenda, nos incomode, o resulte simplemente extraño o extravagante que los jueces y juezas participen en el debate público. Eso es una cuestión y otra muy diferente que se pretenda la limitación de su libertad de expresión más allá de lo previsto por las normas que regulan su actuación.

La legitimidad del ejercicio de su poder por jueces y juezas la pondrá de manifiesto y se valorará por la práctica que realicen, será consecuencia de la experiencia. Esta experiencia será tanto la propiamente jurisdiccional como la ciudadana. La participación de jueces y juezas en el debate público podrá ser tanto favorable como desfavorable en la valoración de su legitimidad.

Esta última duda no existe, sin embargo, cuando se habla del ejercicio de la libertad de expresión. Ese ejercicio podrá ser considerado más o menos afortunado, según los casos, la forma o en el momento en que se produzca, aunque en ningún caso podrá negarse el derecho de jueces y juezas a firmar un manifiesto sobre el derecho a decidir, en este caso del pueblo catalán.