A.P. MADRID
«CASO BATERAGUNE»

Un «rechazo-exprés» de la recusación de Narváez para ampliar el margen del fallo

Apenas ocho días bastaron al pleno del Tribunal Constitucional español para descartar la recusación del juez Antonio Narváez planteada por la defensa de Arnaldo Otegi y Arkaitz Rodríguez. El magistrado llegó al Alto Tribunal en sustitución de Enrique López, que se vio obligado a dimitir tras ser interceptado conduciendo ebrio. Previamente, había ejercido como fiscal en el Tribunal Supremo, donde interpuso la demanda de ilegalización de Sortu, lo que motivó que los letrados de los dos presos vascos reclamaran que se le apartase de la causa. No lo estimaron así los magistrados del TC, quienes, por unanimidad y unas horas antes de emitir el fallo definitivo, formalizaron un «rechazo-exprés» de la recusación y consideraron que quien instó a la ilegalización de Sortu podía formar parte del tribunal que analizase el recurso de su actual secretario general. No obstante, en la práctica, lo único que implicaba la inclusión de Narváez es ampliar el margen de los conservadores.

A la hora de argumentar, la sala consideró que existe una «patente desconexión» entre la causa de ilegalización de Sortu y el «caso Bateragune». Es decir, que pese a que el entonces fiscal solicitó la ilegalización de Sortu mencionando explícitamente el «caso Bateragune» (también instó a la ilegalización de EHAK), esta no tiene que ver con el recurso de Otegi y sus compañeros. «La creación de Sortu y, por tanto, la relación que con el mismo hubiesen podido tener hipotéticamente los recusantes no fue tomada en consideración, sino expresamente excluida en el enjuiciamiento penal de los hechos de los que trae causa el presente proceso de amparo», argumenta la sentencia, que se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que lo que se enjuicia no es «el debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale», sino «la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista».

Al margen de estas cuestiones, los jueces también defendieron la imparcialidad de su compañero alegando que cuando actuó como fiscal no lo hizo «individualmente considerado» sino «como insititución», lo que, a su juicio, no estaría «comprometiendo su particular criterio». Es decir, que su actuación como representante del Ministerio Público le abstraería de cualquier consideración, ya que se habría limitado a «examinar documentación» habitual en proceso de ilegalización.