Absuelven a dos jóvenes de Azpeitia por hacer pintadas en apoyo a Iosu Urbieta
La Audiencia Nacional sostiene que la petición de libertad de una persona «entra dentro de la lícita manifestación de meros deseos y pretensiones, amparada por el derecho constitucional a la libertad de expresión».
El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional ha absuelto a Xabier Otamendi y a Orhantza Alegría, dos jóvenes de Azpeitia que se exponían a una pena de dos años y ocho meses de prisión, así como a ocho años de inhabilitación, por realizar pintadas en apoyo a Iosu Urbieta. En concreto, la Fiscalía les imputaba un delito de «enaltecimiento del terrorismo» y otro de «resistencia a los agentes de la autoridad».
Ambas imputaciones han sido desestimadas por los miembros del tribunal, que en la sentencia recuerdan que, según un fallo del Tribunal Supremo, la petición de libertad de una persona «entra dentro de la lícita manifestación de meres deseos y pretensiones, amparada por el derecho consitucional a la libertad de expresión».
Asimismo, señalan que los acusados, amigos de Urbieta, desconocían que este tuviera relación con ETA. En este sentido, los jueces de la Audiencia Nacional destacan que Urbieta fue condenado por pertenencia a la organización armada dos años después de que Otamendi y Alegría fueran detenidos.
En cuanto al delito de «resistencia a los agentes de la autoridad», el tribunal sostiene que las lesiones médicamente apreciadas «hacen creíble» la declaración de los acusados, que intentaron de zafarse de los ertzainas sin «dirigir puñetazos directos, cabezazos o patadas, esto es, sin golpear o herir dolosamente a los agentes».
Los jueces afirman que las lesiones de los ertzainas se produjeron en un «episodio de oposición a la detención, que ha de encuadrarse en la falta de desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus cargos, [...] y no en el delito de resistencia, atendida la ausencia de gravedad intrínseca de la conducta delictiva».
Los dos jóvenes también han sido absueltos de «faltas de lesiones, falta de desobediencia a agentes de la autoridad, y faltas de deslucimiento de bienes e inmuebles ajenos».
A este respecto, cabe señalar que la Audiencia Nacional ha declarado la prescripción de estas faltas. Al fin y al cabo, Otamendi y Alegría fueron detenidos en junio de 2010, hace cinco años. Y declararon por primera vez ante el Juzgado de Azpeitia en octubre de 2012, dos años después de su arresto.

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