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Donostia

El Supremo da la razón al centro comercial Garbera (Donostia) en el litigio por su ampliación

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la empresa Unibail-Rodamco Garbera, propietaria del centro comercial donostiarra, en el litigio que mantiene contra el Gobierno de Lakua y el Ayuntamiento de Donostia para acometer una ampliación de sus instalaciones.

Imagen de archivo del centro comercial Garbera, en el barrio de Intxaurrondo. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)
Imagen de archivo del centro comercial Garbera, en el barrio de Intxaurrondo. (Jon URBE / ARGAZKI PRESS)

El Supremo ha anulado la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en octubre de 2013, que cerró la puerta a las pretensiones de extensión del parque comercial, al dar por buenas las limitaciones de espacio impuestas por el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales de Euskadi, que imponía un tope de 25.000 metros cuadrados para el entorno de Donostialdea, un máximo ya cubierto por Garbera.

El centro comercial planteó en 2009 un proyecto para casi duplicar su espacio, pero las instituciones lo impidieron, una decisión que fue recurrida por Garbera, que perdió el juicio en primera instancia.

Sin embargo, el Supremo enmienda ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y sostiene que los motivos que se alegaron para no modificar el PTS fueron exclusivamente de índole económica, cuando la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009 únicamente autorizan limitaciones «por razones justificadas e imperiosas de interés general» relativas a la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

La sentencia recuerda que el Gobierno de Lakua justificó la limitación de espacio por la necesidad de «favorecer una mayor competencia empresarial, así como para incentivar la implantación de establecimientos comerciales de menor tamaño frente a los grandes equipamientos comerciales».

Estos argumentos son, para el Tribunal Supremo, «criterios económicos» para limitar las dimensiones de las superficies comerciales, «a pesar de que tales criterios no son las razones de interés general que, con carácter excepcional, admiten tanto la tan repetida Directiva europea como la Ley estatal que la traspone».