
Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del tribunal especial han rechazado el recurso que presentó la asociación Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio español de Interior por la que se concedió la medalla.
La asociación recurrió esta resolución defendiendo la tesis de que se había concedido una distinción a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jurídica, pero los tres jueces entienden, en la línea de la Abogacía del Estado, que en realidad se entrega a la cofradía, que sí tiene personalidad jurídica.
Los magistrados no ven en este caso irracionalidad o arbitrariedad de la administración porque se trata de una función de «recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística y no es, en principio, revisable el ejercicio de tal potestad, salvo que se vulneren algunos de los elementos fiscalizables en toda potestad discrecional».

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