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El Tribunal Supremo reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo en Thyssenkrupp

El Tribunal Supremo español ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores SL de Gipuzkoa, reconociendo «el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia».

Imagen de archivo de la actividad de mantenimiento de la empresa. (Thyssenkrupp Elevadores)
Imagen de archivo de la actividad de mantenimiento de la empresa. (Thyssenkrupp Elevadores)

Esta sentencia del Tribunal Supremo, subraya LAB, supone el «colofón» a una lucha de 6 años de las y los trabajadores de  ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en Donostia y Eibar, para que «se reconociese a todas y todos los trabajadores de la empresa que su jornada laboral se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor».

La dirección contabilizaba el inicio de la jornada laboral «en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia».

De esa manera, la empresa no reconocía a 9 trabajadores y trabajadoras el tiempo de desplazamiento porque, como explica el comité de empresa,  «argumentaba que trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo, a diferencia del resto de la plantilla que se desplazaban por toda Gipuzkoa».

LAB, además, en su recurso de casación argumentaba que «no cabía este desigual trato que daba la empresa y que el tiempo de desplazamiento debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2015».

El Tribunal Supremo da la razón a LAB en ambas cuestiones y es «categórico», al señalar que «no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores».

Es por ello que la central sindical indica que «entendemos que esta sentencia abre la posibilidad de poder regular el tiempo de desplazamiento, no sólo para las empresas que se dedican al mantenimiento de ascensores, sino también a otros sectores donde el mantenimiento es esencial a su actividad».

Por esa razón, LAB explica que en su plataforma del convenio del metal de Gipuzkoa «se considerará el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo a todos los efectos. Esta sentencia nos reafirma y solicitaremos a Adegi que se reconozca su aplicación en el convenio del metal».