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8 días de sanción a un teniente del Ejército que amenazó a Catalunya con la «solución armada»

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto ocho días de sanción económica al teniente coronel del Ejército español. «No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia», escribió en un artículo.

Imagen de archivo de un desfile del Ejército español en el cuartel de Aizoain. (Lander F. ARROYABE/FOKU)
Imagen de archivo de un desfile del Ejército español en el cuartel de Aizoain. (Lander F. ARROYABE/FOKU)

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha impuesto una sanción económica disciplinaria de ocho días al teniente coronel del Ejército de Tierra Enrique Área Sacristán por «quebrantar el deber de neutralidad política» al amenazar en un artículo publicado en un medio de comunicación con «una solución armada en Catalunya».

«El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia», escribió el 30 de agosto de 2018.

La Sala considera «una falta grave» efectuar «manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política», prevista en el artículo 7, apartado 32, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El Teniente Coronel sancionado también hacía referencia a Euskal Herria, la memoria histórica o Podemos. Afirmaba textualmente que «a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario».

La Sala afirma que el artículo en cuestión, publicado en el medio de comunicación social de acceso libre en la red en la dirección «www.alertadigital.com», fue firmado por el recurrente en su condición de «Teniente Coronel de Infantería y Doctor por la Universidad de Salamanca», cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la expresada ley disciplinaria, en relación con el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estaba sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar.

La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto por el teniente coronel frente a la resolución de la ministra española de Defensa de fecha 16 de julio de 2019, que fijó una sanción económica disciplinaria de quince días, como autor de la citada falta grave.