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Segunda absolución para Iparragirre, tras un informe policial presentado 34 años después

Las múltiples causas contra Marixol Iparragirre en la Audiencia Nacional han deparado una segunda absolución, aunque en otros casos se han traducido en condena. Se admite ahora que no hay pruebas de que participara en un atentado en Mendizorrotza, como sostenía un informe presentado en 2019.

Marixol Iparragirre, en la Audiencia Nacional española. (Juan Carlos HIDALGO/EFE/POOL)
Marixol Iparragirre, en la Audiencia Nacional española. (Juan Carlos HIDALGO/EFE/POOL)

La presa vasca Marixol Iparragirre ha sido absuelta de haber participado en un atentado frustrado de ETA contra un dispositivo policial en el polideportivo de Mendizorrotza (Gasteiz), en mayo de 1985, al dudar el tribunal del informe policial que afirmó en 2019 la existencia de huellas de la acusada en el coche bomba empleado en esta acción.

No es la primera absolución en este tribunal tras su entrega por las autoridades francesas, ya que también resultó exculpada de la acusación de un atentado en Oviedo que fue considerado «cosa ya juzgada» en el Estado francés.

No obstante, en otros casos de esta cadena de juicios Iparragirre está siendo condenada y en uno de ellos ya de modo firme.

En los juicios está aprovechando sus turnos de palabra para demandar una resolución justa y dialogada del conflicto, así como denunciar la práctica de la tortura y la inexistencia de investigación. Así lo hizo también en este juicio de Mendizorrotza.

Un informe policial «sin noticia alguna hasta 2019»

En la sentencia, fechada el 29 de marzo y a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional argumenta que adopta esta decisión ante la contradicción de lo declarado por los peritos que elaboraron el atestado en 1985 y que solo encontraron la huella dactilar de una persona con las afirmaciones que se hicieron acerca de otro informe del que la «autoridad judicial no ha tenido noticia alguna hasta 2019» y en el que se confirmaba que aparecieron huellas dactilares de la acusada en dicho vehículo.

Entre los hechos y el informe policial habían pasado, por tanto, 34 años.

«La falta de aportación de datos suficientes de dicha contradicción, así como tampoco la aportación de las fotografías de las huellas que se utilizaron en el informe de 2019 ni cualquier otro elemento concluyente, crea una duda racional que no puede devenir en perjuicio de la procesada», señala la sentencia que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Fernando Andreu.

La sentencia la suscriben por tanto los magistrados José Antonio Mora (presidente y ponente) y José Ricardo de Prada Solaesa, este último ponente de la otra sentencia absolutoria de Iparragirre.

Para acordar esta nueva absolución, el tribunal expone que ninguno de los integrantes del «comando Araba» de ETA ya condenados por estos hechos ratificó en el juicio las declaraciones policiales en las que señalaron a Marixol Iparragirre, y sólo José Manuel Sueskun corroboró la participación en los hechos de la acusada, a la que él llamaba Angelines, «desconociendo si fue esta tal Angelines la que llevó él coche a Mendizorrotza».

Se admite que no existe «corroboración periférica» que determine su presencia en el lugar del atentado, y se recuerda que «ella lo niega al afirmar que no se unió a la banda terrorista ETA hasta finales de los años 80».

En su voto discrepante, Andreu, al contrario que sus compañeros de tribunal, entiende que en el juicio «se han desplegado actos de prueba, válidos, adecuados y suficientes como para determinar, de forma, concluyente, y sin ningún género de duda, la participación de la acusada».

Le pedían 488 años de cárcel

La Fiscalía pedía para ella 488 años de cárcel: 23 años por cada veinte delitos de asesinato frustrado, otros 23 por delito de atentado a agentes de la autoridad, y 5 años por estragos.

La intención del comando con este atentado, dijo el Ministerio Público, era causar la muerte de un número no determinado -no inferior a 21- de miembros de la Policía española, todos ellos componentes del servicio de vigilancia que iba a prestarse con motivo del encuentro entre los equipos de fútbol Alavés y Lleida, y que constaba de tres furgonetas policiales con una dotación de siete agentes cada una.