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La mascarilla podrá no llevarse al realizar «un ejercicio físico intenso» con distancia

La mascarilla podrá no llevarse cuando se «realice un esfuerzo físico intenso» no deportivo y se mantenga la distancia de 1,5 metros, así como en el baño en playas y piscinas o en el descanso tras el baño. Será obligatoria en los paseos en playas y entornos naturales o vestuarios de piscinas.

La mascarilla deberá usarse en el paseo por la playa pero no en el descanso tras el baño. (Gorka RUBIO/FOKU)
La mascarilla deberá usarse en el paseo por la playa pero no en el descanso tras el baño. (Gorka RUBIO/FOKU)

Las mascarillas podrán no llevarse cuando se realice un «esfuerzo físico intenso», de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga 1,5 metros de distancia, según han acordado este miércoles el Ministerio español de Sanidad y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

De esta forma, se modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, conocida como ley de «nueva normalidad», aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.

Además, en el documento aprobado por el CISNS se señala también que, manteniendo siempre la distancia de seguridad, no será obligatorio usar mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.

Tampoco será obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

La mascarilla sí será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber

La ministra española de Sanidad, Carolina Darias, ha explicado tras el Consejo que se añade un anexo a la ley detallando todas estas circunstancias y las actividades incompatibles con el uso de las mascarilla. y las que se consideran conmpatibles.