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Gasteiz

Lakua acepta la tramitación de 3.544 solicitudes por el derecho subjetivo a la vivienda

Desde que entró en vigor la Ley de Vivienda de la CAV, en 2015, más de 6.000 hogares –persona, familia o unidad convivencial– han buscado la «estabilidad» que contempla esta norma reclamando el «derecho subjetivo a la vivienda». Son personas que carecen de recursos para «ocupar legalmente» una casa.

La Ley de Vivienda de la CAV también contempla los casos de desahucios. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)
La Ley de Vivienda de la CAV también contempla los casos de desahucios. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

El Gobierno de Lakua ha comunicado a otras 3.544 unidades convivenciales que cumplen los requisitos para que se les reconozca el derecho subjetivo a la vivienda, por lo que pueden comenzar los trámites para solicitarlo.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte ha informado por carta de su derecho a estas personas, a las que explica los pasos que se requieren para su tramitación.

Por territorios, afecta a 504 familias de Araba, 880 de Gipuzkoa y 2.160 de Bizkaia.

En 2018 ya se informó de la misma circunstancia a 4.450 personas; en 2019, a 2.860; y en 2020, a 5.039.

Tras la puesta en marcha de la Ley de Vivienda, aprobada en 2015, se ha reconocido ya el derecho subjetivo a 6.046 unidades, de las que 876 residen en Gipuzkoa; 1.017, en Araba; y 4.153 en Bizkaia.

El «derecho a la ocupación legal»

El reconocimiento de este derecho supone la adjudicación de una vivienda pública en régimen de alquiler o, en el caso de que no haya disponibles, el acceso a una prestación económica para el pago del alquiler privado –es decir, «fuera del mercado protegido»– con un máximo de 250 euros mensuales.

Como se explica en su preámbulo, la Ley de Vivienda de la CAV recoge «el explícito reconocimiento», como «derecho subjetivo», del «derecho a la ocupación legal estable de una vivienda a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada en la mencionada acepción, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una».

En ese texto se aclara que entre las «personas destinatarias se incluyen también las personas extranjeras residentes con vecindad administrativa».

La ley basa su «legitimación» en el «respeto de la legalidad» y se atribuye a los titulares de este derecho subjetivo «el recurso a la vía jurisdiccional precisa para hacerlo efectivo allí donde sea incumplido por los poderes públicos obligados».

Asimismo, señala que «la exigencia social de una urgente reacción de los poderes públicos para asegurar el derecho a la vivienda de las personas afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias» hizo que se incorporase el concepto de «la expropiación temporal del uso de la vivienda».

Requisitos de necesidad ante la exclusión social

Para que se reconozca el derecho subjetivo a una vivienda se requiere ser mayor de edad o menor emancipado, carecer de una casa y estar registrado en Etxebide con una antigüedad mínima de cuatro años.

La Ley de Vivienda precisa que se considera que «una persona, familia o unidad convivencial tiene necesidad de vivienda cuando, no disponiendo de alojamiento estable o adecuado, tampoco cuenta con los medios económicos precisos para obtenerlo, encontrándose por ello en riesgo de caer en situación de exclusión social».

Además, ampara a quienes, «siendo titulares de su vivienda habitual y encontrándose esta incursa en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria, no puedan hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario sin incurrir en riesgo de exclusión social».

Y también a quienes, estando de alquiler, «no puedan hacer frente a los pagos del arrendamiento sin incurrir en riesgo de exclusión social y que, encontrándose en las mismas circunstancias, sean objeto de desahucio, sin solución habitacional».

En cuanto a los baremos económicos, el requisito es que las unidades de convivencia de tres o más miembros tengan ingresos anuales inferiores a 15.000 euros; las de dos, de menos de 12.000 euros; y las de uno, menos de 9.000 euros.