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El Gobierno español aprueba el decreto que reconoce la relación laboral de los «riders»

El Gobierno español ha aprobado hoy el decreto ley que establece la condición de asalariados de los repartidores de plataformas digitales, los llamados riders, y fija un plazo de tres meses para que las empresas se adapten a la norma.

Un repartidor por las calles de Bilbo (Oscar MATXIN EDESA/FOKU)
Un repartidor por las calles de Bilbo (Oscar MATXIN EDESA/FOKU)

El Consejo de Ministros del Gobierno español ha aprobado este martes el decreto ley que establece la condición de asalariados para los repartidores de plataformas digitales, los llamados riders, y que da un plazo de tres meses para que las empresas se adapten.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha dicho que se trata de un «importantísimo avance que se va a producir en los derechos laborales de los trabajadores que se dedican al reparto en las llamadas plataformas digitales».

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, esta ley «va a cambiar el signo de los tiempos y sitúa a España en la vanguardia de la legislación internacional en esta materia, pues no hay ningún país en el mundo que se haya atrevido a legislar sobre esto».

Acuerdo previo

El pasado 10 de marzo el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme cerraron un acuerdo para la ley que fija la condición de asalariados de los repartidores autónomos que trabajan para plataformas digitales que prestan servicios de reparto o distribución de productos de consumo o mercancías.

En el texto acordado se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en sepiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Además, el acuerdo, que se circunscribe al colectivo de repartidores, contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, el texto dice que se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

El texto del acuerdo señala que el Real Decreto-Ley que recoge la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El pasado mes de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor, rider, y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La voz de las empresas

La Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que agrupa a Deliveroo, Glovo, Stuart y Ubereats, ha lamentado en un comunicado que se apruebe la nueva regulación «por la vía de urgencia y sin debate parlamentario».

Ha criticado que no se haya contado con la opinión de restaurantes, plataformas y repartidores en su elaboración, además de incidir en el impacto que tendrá en un sector que ya aporta más de 700 millones de euros al PIB nacional, según sus datos. Para las cuatro plataformas, la regulación «añade incertidumbre al desarrollo de la economía digital en España».

Por el contrario, Just Eat ya mostró su respaldo al texto y ha recordado que en su caso utiliza un modelo mixto al contar con una flota propia de ‘riders’ en plantilla, a los que suma la externalización de este servicio a través de subcontratas especializadas en reparto.

A su juicio esta ley genera «seguridad jurídica» y permite garantizar tanto los derechos de los repartidores como que todos los operadores del sector tengan que llevar a cabo su actividad «bajo las mismas reglas».

«Insuficiente» para LAB

Para LAB, la nueva ley «es totalmente insuficiente y no garantiza los derechos laborales de las trabajadoras de plataformas digitales». El sindicato entiende que esta normativa «deja las puertas abiertas a que las empresas digitales de reparto a domicilio busquen otras vías para seguir explotando y precarizando a los y las riders».

LAB considera que «la ley no ataca de raíz el núcleo del modelo de este tipo de empresas: el algoritmo y su aplicación en el proceso productivo. Siendo cierto que se hace mención a que las y los trabajadores deberán de tener información de las reglas que establecen los algoritmos en cuanto a la afección a las condiciones laborales, no se establece ningún mecanismo de control público sobre los mismos».