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El TSJN anula la absolución de un acusado de abusar de su hijastra de 14 años en Iruñea

El TSJN ha anulado la absolución decretada el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 14 años en Iruñea y ha ordenado volver a dictar una nueva resolución. Considera que la absolución «carece de justificación suficiente».

El TSJN ha ordendado dictar una nueva resolución.
El TSJN ha ordendado dictar una nueva resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha anulado la absolución decretada el pasado marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 14 años en Iruñea, y ha ordenado volver a dictar una nueva resolución. 

Según ha informado el TSJN, en la sentencia ahora anulada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial exculpó al padrastro y relató que «fue la menor quien, estando el encausado dormido y borracho en el sofá, se puso encima de él y mantuvo la relación sexual sin que se percatara».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que la absolución del procesado «carece de justificación suficiente», y reprocha a tribunal de la Audiencia Provincial que los hechos declarados probados «no están fijados de forma clara ni están fijados en base a un análisis y una valoración de las pruebas practicadas».

Para el Tribunal Superior la anulación de la sentencia absolutoria «resulta, en este caso, ineludible» pese a la dilación y perjuicio que ello supone para las partes, puesto que implica la devolución de las actuaciones a la Sección Segunda para que, «con plena libertad de criterio, dicte el pronunciamiento que corresponda».

Embarazada del acusado

En el juicio, celebrado el pasado 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el acusado por un delito de abusos sexuales a una menor con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

A tenor de la prueba practicada, la Sección Segunda consideró que no estaba probado que, en el mes de marzo de 2018, el procesado, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra, que quedó embarazada precisamente del acusado.

Respecto de la menor, la Audiencia señaló que, a preguntas de la juez instructora, fue «incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja».

«A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la Sra. Juez y la perito psicóloga forense», describió el tribunal sentenciador. 

«Los hechos probados no están fijados de forma clara»

 La absolución fue recurrida por el fiscal, quien impugnó el contenido de los hechos probados de la sentencia apelada, ya que, según expuso, se incorporaron a los mismos extremos que no han sido incluidos en los escritos de acusación, ni en los de defensa. 

Al respecto, el Tribunal Superior sostiene que «el relato de los hechos probados no consta determinado mediante los correspondientes razonamientos referidos al cuadro probatorio practicado y no consta la justificación expresa de la decisión sobre los hechos que se declaran probados, los cuales por otra parte no están fijados de forma clara».

Asevera que «resulta insuficiente copiar contenidos de la prueba pericial y documental practicada de forma tan extensa y finalmente recoger un brevísimo relato en el que se declara que no se han acreditado los hechos nucleares objeto de acusación, sin especificar los que han sido probados, diferenciándolos de los no acreditados». 

Agrega que «se considera como hecho no probado que el acusado mantuviera relaciones sexuales completas con penetración con la menor, quedando ésta embarazada, lo cual no puede acogerse tras el examen de la prueba de ADN practicada, siendo un hecho admitido por todas las partes, quedando sometido a controversia únicamente si la actuación del acusado fue intencionada y consciente, o no».

«Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia insuficiente para llevar a cabo la decisión resolutoria, ya que no es posible apreciar en ella unos hechos probados, fijados mediante una valoración lógica y racional de la prueba practicada; hechos que podrán posteriormente subsumirse o no en el tipo penal por el que se ha formulado acusación», añade.