Iñaki  Iriondo
Cronista político

Este modelo de incompatibilidades no funciona

Resulta previsible que la propuesta de EH Bildu no prospere, porque es un asunto sensible para el Gobierno de PNV y PSE, pero si el sistema actual se sometiera a una evaluación exterior, se comprobaría que ni la ley funciona contra las puertas giratorias ni el Registro cumple su función.

La portavoz del Gobierno de Lakua, Maria Ubarretxena.
La portavoz del Gobierno de Lakua, Maria Ubarretxena. (Endika PORTILLO | FOKU)

Es predecible que la proposición no de ley de EH Bildu de crear una comisión de incompatibilidades para analizar los conflictos de intereses de los altos cargos durante su mandato y los dos años posteriores será rechazada por PNV y PSE alegando que ya hay una ley y un Registro de Personal que se encargan de ello. El problema es que ni la ley ni el Registro funcionan. Vayamos con ejemplos concretos en ambos casos.

LA LEY 1/2014, DE 26 DE JUNIO, REGULADORA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES DE LOS CARGOS PÚBLICOS

Determina en su artículo 18 que en los dos años posteriores a cesar en su puesto, los altos cargos «no podrán prestar ningún tipo de servicio ni mantener relación laboral o mercantil con las empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubieren tenido relación directa debido al desempeño de las funciones propias del cargo». Pero, al mismo tiempo, acota mucho esa «relación directa» al entender por tal prácticamente el haber firmado contratos personalmente o haber tomado decisiones en primera persona.

Según esa premisa legalista, no hay impedimento administrativo a que Mutualia fiche como director médico a Mikel Sánchez, que fue responsable de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias y «número 3» del Departamento de Salud durante seis años. En ese tiempo, Osakidetza pagó a la mutua 530.389 euros por diferentes contrataciones.

Antes de llegar al Gobierno, Mikel Sánchez había hecho toda su carrera profesional en la Sanidad Pública. Y tras cesar como alto cargo, en apenas dos meses, es contratado por una mutua. Cabría preguntarse, por qué no se fijaron en él durante su larga trayectoria en Osakidetza.

Lo mismo se puede decir de los casos de Gotzone Sagardui e Iñigo Ansola, que sin trayectoria profesional en el ámbito en el que luego fueron contratados, llevaban lustros en cargos políticos antes de dar sus saltos profesionales.

La ley debería abordar este tipo de casos y darles respuesta, porque está claro que su paso por el Gobierno fue el determinante para su ascenso profesional sobre el último puesto que ocuparon fuera de la política.

NO FUNCIONA LE LEY NI FUNCIONA TAMPOCO COMO ES DEBIDO EL SERVICIO DE REGISTRO DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Es «el órgano responsable de la gestión administrativa del catálogo de cargos públicos, del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones impuestas a los cargos públicos».

Pero en la pasada legislatura, este medio ya detectó que más de una decena de altos cargos habían pasado a la actividad privada sin comunicárselo al registro. Según la ley, se considera «infracción muy grave» el «no comunicar con carácter previo a su inicio» las «actividades que vayan a realizar durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público». (Art. 28.1.b).

Unos no lo comunicaron porque creyeron que al volver a puestos anteriores no debían hacerlo, lo que no es así, pero otros se subieron al ascensor profesional sin cumplir con su obligación legal.

Tampoco cumplió el Registro, que no se enteró o no se quiso enterar de casos publicados en el Borme y hasta denunciados ante los medios. Con el tiempo, el Departamento de Olatz Garamendi abrió una investigación, de la que nada más se supo.

En esta legislatura, de los 19 altos cargos que según Lakua han pasado a empresas privadas, diez recibieron su permiso legal tarde y nueve el día que debían empezar a trabajar. Y en los casos más escandalosos, la consejera María Ubarretxena pretende hacer ver que lo que menos importa es su firma, la única que la ley reconoce oficialmente como válida para autorizar el paso del alto cargo a la privada.