Agustin Goikoetxea
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

El TSJPV rechaza la discriminación salarial en la estiba del Puerto de Bilbo

El TSJPV rechaza que se discrimine a las y los estibadores del Puerto de Santurtzi en el cobro del plus de antigüedad, a pesar de que se estableció en el convenio de 2005. La sentencia afecta a más de 150 trabajadores, a quienes se adeudan en torno a 1.500 euros anuales por ese complemento.

Protesta de estibadores del Puerto de Bilbo, en una imagen de archivo.
Protesta de estibadores del Puerto de Bilbo, en una imagen de archivo. (Luis Jauregialtzo | FOKU)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que rechaza que se pueda negar, aunque esté recogido en el convenio, el plus de antigüedad a los nuevos trabajadores de la estiba del Puerto de Bilbo, al estimar que supone una discriminación salarial. Para el sindicato LAB supone una victoria que reconoce derechos adquiridos.

En una resolución dictada el pasado martes, el TSJPV desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbo frente a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bizkaia que condenó a la empresa a satisfacer cierta cantidad de dinero en concepto de complemento de antigüedad, que se suprimió a las y los nuevos trabajadores en el convenio suscrito en noviembre de 2004 y que entró en vigor en 2005.

En el caso juzgado, las cantidades pendientes de los años 2022 y 2023 superan los 3.350 euros más 434,21 euros en concepto de intereses de demora.

En aquella resolución ya se advirtió de las «diferencias» que se generaban entre trabajadores por ese plus.

En la sentencia dictada ahora por el TSJPV, el presidente en funciones de la Sala de lo Social que ejerce de ponente concluye que «se trata de la vulneración del principio de igualdad, puesto que la fecha de incorporación a la empresa no constituye circunstancia suficiente para la exclusión del devengo de aquel complemento si, como es el caso, no obedece a razón alguna de cualquier tipo que pudiera tener amparo jurídico».

Añade que el importe salarial del complemento depende normalmente de la acumulación de años al servicio de la empresa, «por lo que el devengo en cuantía desigual responde a dicha circunstancia; pero la exclusión injustificada por razón de la fecha de contratación vulnera el derecho a la igualdad».

«Injusticia histórica»

Para el sindicato LAB, esta sentencia implica el fin de la discriminación salarial en la estiba del Puerto de Bilbo, que afecta a buena parte de la plantilla, y abre la vía a «corregir esta injusticia histórica y garantizar el principio de igualdad». Según sus estimaciones, afecta a más de 150 estibadores y estibadoras.

La central destaca que el reconocimiento de los derechos adquiridos «desmonta la arbitrariedad de una práctica empresarial que perpetuaba desigualdades injustificadas».

Además, incide en que la labor que han realizado desde LAB «da resultados concretos y tangibles», manifestando que seguirá luchando por la igualdad plena en las condiciones laborales del sector.

Indica que aquellas personas que aún no han iniciado acciones judiciales podrán hacerlo, ya que Bilbo Estiba adeuda más de 1.500 euros anuales por trabajador.

Tras la sentencia, estas cantidades deberán ser incorporadas a la masa salarial en los próximos años, sin distinción entre quienes comenzaron a trabajar antes o después de 2005.

LAB ha hecho un llamamiento a la patronal a que no recurra la sentencia ante el Supremo y la acate.