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El TS sentencia a García Ortiz: «No puede responder a informaciones falsas mediante un delito»

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia contra el exfiscal general García Ortiz y considera  «quebrantó sin justificación su reforzado deber de confidencialidad» y que «no puede responder a informaciones falsas mediante la comisión de un delito».

El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la primera jornada del juicio. (Eduardo Parra | Europa Press)

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de «revelación de datos reservados» (art. 417.1 CP), imponiéndole dos años de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador. 

Este martes ha hecho público el contenido de la sentencia, de 233 páginas y con un voto particular discrepante de dos magistradas, que considera probado que García Ortiz «o alguien de su entorno cercano» filtró a la Cadena SER un correo del abogado de González Amador, en el que se proponía un acuerdo de conformidad penal, y que posteriormente difundió una nota informativa oficial que confirmaba públicamente el contenido de dicho correo.

García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.

Según el tribunal, el correo enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado Carlos Neira a la Fiscalía de Delitos Económicos, donde reconocía dos delitos fiscales como base para un pacto, «era un dato reservado protegido por el deber de sigilo». La sentencia sostiene que existe un «cuadro probatorio sólido» que demuestra que el entonces fiscal general, directamente o a través de alguien de su entorno y con su conocimiento, fue quien lo suministró al periodista de la SER Miguel Ángel Campos el 13 de marzo, lo que permitió su difusión esa misma noche.

Posteriormente, y siguiendo instrucciones de García Ortiz, la directora de Comunicación redactó una nota informativa que incluía esa información reservada y que fue adelantada por ‘El País’ antes de su publicación oficial.

El Tribunal afirma que el fiscal general «quebrantó sin justificación su reforzado deber de confidencialidad» y que «no puede responder a informaciones falsas mediante la comisión de un delito». Subraya además que «el hecho de que algunos datos ya circularan en medios no elimina el deber de reserva de quien accede a ellos en virtud de su cargo».

Entre los indicios valorados destaca «la urgencia» con la que García Ortiz reclamó los correos la noche del 13 de marzo, «la secuencia temporal previa a la filtración, el borrado masivo de mensajes de su teléfono móvil justo después de conocerse su imputación, y las advertencias y recelos expresados por fiscales subordinadas», especialmente Almudena Lastra.

El tribunal también descarta otras posibles autorías al «no existir indicios» contra los demás fiscales que tuvieron acceso al expediente. Asimismo, defiende la validez de las diligencias de investigación (registros, análisis tecnológicos) y rechaza que se vulneraran derechos fundamentales del acusado durante el procedimiento.

Voto particular

En cuanto al daño causado, la Sala estima que la difusión del correo contribuyó, «aunque de forma limitada», a la exposición pública de González Amador como «delincuente confeso», motivo por el que se fija la indemnización en 10.000 euros, muy por debajo de los 300.000 reclamados.

El voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer defiende la absolución, al considerar que no se ha probado que García Ortiz fuera el autor de la filtración y que la nota informativa, por sí sola, no constituye delito, puesto que su contenido ya era público por filtraciones previas. Sostienen que los indicios no eliminan todas las dudas razonables y que la actuación del fiscal general se orientó a desmentir acusaciones falsas sobre la Fiscalía para proteger su prestigio institucional.