Berta García
CONSUMO

¿Quién paga las costas?

Si eres persona consumidora y reclamas por vía judicial a un banco o empresa por cláusulas abusivas en sus contratos, a partir de ahora las empresas deberán asumir los costes de la segunda instancia cuando un consumidor obtenga la razón (total o parcialmente) en reclamaciones por cláusulas abusivas. De este modo, las personas consumidoras podrán defender sus derechos en segunda instancia sin miedo a tener que asumir los costes del proceso judicial.

Hasta diciembre de 2025, si el caso llegaba a apelación, cada parte debía asumir sus propios gastos, lo que podía disuadir a los consumidores de continuar con su reclamación, incluso cuando tenían razón. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ha dado un giro significativo en su doctrina con las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, de los días 4 y 5 de diciembre de 2025, reforzando la protección de las personas consumidoras. El Pleno de la Sala Primera establece que «en los casos de nulidad de cláusulas abusivas, si el consumidor gana en apelación, será el profesional quien deba asumir los gastos del recurso». Y remata lapidariamente concluyendo que «ese sistema no era justo».

Pues sí, reconoce que entre la persona consumidora y la banca y empresas existe una marcada desigualdad, que hasta ahora se traducía en desánimo para continuar pleiteando. Pero el TS ha cambiado de criterio a la luz de la jurisprudencia que marca la normativa europea sobre el principio de equivalencia y efectividad, salvo en recursos extraordinarios, por infracción procesal y casación. El flotador europeo elimina el miedo a los costes, y es que así nos iba a las partes, unos felices de su situación y los que tenían que pagar, alimentando a cualquier sistema plenipotenciario. (Fuente: Consejo General de la Abogacía Española)