Miguel Castells
Abogado
KOLABORAZIOA

Presos

Como jurista no puedo aceptar que uno solo de los presos vascos de motivación política, comúnmente conocidos como presos políticos, continúe en la cárcel.

Muchos lectores tendrán otras razones distintas a las que voy a exponer, para llegar a la misma conclusión. Pero como profesional de la toga, cerca de sesenta años defendiendo y algunas veces acusando ante los Tribunales me obligan a manifestar:

1º.- Que estos presos lo son en juicios en los que no han dispuesto de las posibilidades y garantías de la defensa debida propia del Estado de Derecho y de una sociedad democrática. Y ello como consecuencia de la legislación y de las medidas policiales, gubernativas y judiciales aplicadas durante el proceso. Por esta razón de indefensión entiendo que los juicios, condenas y privación de libertad no son justos y que consiguientemente los presos, todos los presos, así juzgados no deben permanecer un día más en prisión.

2º.- Que las leyes por las que se ha condenado a estos presos no responden a parámetros propios del Estado de Derecho y de una sociedad democrática. Y ello tanto por el procedimiento y trámites judiciales que dichas leyes establecen para juzgar, como por los tipos de delito que describen. Coinciden con esta opinión profesores y tratadistas de reconocido prestigio en el campo del derecho. Consiguientemente, la privación de libertad por estas leyes no es justa y por ello los condenados no deben permanecer un día más en prisión.

3º.- Que estos presos, han sido juzgados en procesos en los que el Tribunal ha juzgado como Tribunal especial. Es cierto que el Tribunal Constitucional ha declarado que la Sala de lo Penal y Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional son tribunal ordinario; pero, de hecho, estos órganos juzgan como juzga un tribunal especial. Así son, entre otras, características del proceso ante el Tribunal especial las siguientes:

El predominio de lo policial sobre lo que, en un Estado de Derecho, constituye lo judicial: incomunicación de detenidos y, en ocasiones, presos; irrelevancia, para el juicio de condena del preso, de su denuncia de torturas; periciales de inteligencia de la Guardia Civil; trabas a la libre designación e intervención del abogado defensor; dispersión de los acusados, durante el proceso, por cárceles notoriamente alejadas tanto del despacho de los abogados que los defienden, como de la sede del Tribunal, como del lugar del hecho imputado, etc; a lo que añadir las trabas y persecuciones policiales y parapoliciales a los abogados.

El que los titulares del Tribunal juzguen frecuentemente como jueces en lucha, lo que se manifiesta: en la práctica y en la valoración de las pruebas; en la atribución de los hechos a persona determinada; en la determinación de las pena, que son exacerbadas; en la prolongada prisión preventiva antes del juicio, los largos periodos que permanecen secretas las actuaciones para el abogado defensor, la trascendencia de la confesión, etc. Incluso en ocasiones no pueden evitar expresar en pleno juicio su prejuicio (caso de Doña Ángela Murillo en el juicio de Arnaldo Otegi). Se nos dirá que juzgan como jueces en lucha contra el crimen. Pero conforme a derecho y a democracia, el juez nunca puede juzgar como juez en lucha.

La abundancia de denuncias de torturas o coacciones, que no son investigadas (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos recurridos ante el mismo). Etc.

Un preso que ha sido juzgado en estas condiciones no puede en derecho y por justicia permanecer un día en prisión.

Sé que hay también otras razones para reivindicar “Presoak kalera”. A ellas sumo las razones judiciales expuestas como aportación debida de mis años de ejercicio abogacil ante tribunales especiales de toda índole, tales como los Tribunales Eclesiásticos, los de Contrabando, el de Orden Público (el TOP) y los Consejos de Guerra Sumarísimos, todos del franquismo, y ante los tribunales ordinarios civiles y penales españoles, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ocasionalmente tribunales franceses.

Sé también que la situación de los presos vascos de motivación política no constituye sólo una cuestión jurídica. Es obviamente y además una cuestión política relevante para Euskadi.

Pienso en la importancia de las movilizaciones populares. Actuando unidos, aunque las razones entre nosotros fueran distintas, aunque existían diferencias ideológicas, sabiendo escuchar, promoviendo la autoorganización, en otra coyuntura evidentemente distinta, en tiempos para mí no lejanos y aunque otras reivindicaciones populares quedaron frustradas, al menos se sacó de la cárcel a todos los presos políticos de entonces.

Que el año 2016 sea el año de la libertad de todos estos presos.