El 5% destinado a producción audiovisual será obligatorio
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que las televisiones privadas están obligadas a invertir el 5% de sus ingresos en la producción audiovisual. Es fruto de un contencioso que se inició en el año 2004.

El culebrón que se inició hace doce años podría llegar a su final definitivo tras el dictamen establecido por el Tribunal Constitucional en relación a la polémica que surgió en torno al dinero que debían destinar las televisiones comerciales a la financiación del cine rodado en el Estado español y Europa. Según la resolución del TC, las televisiones privadas están obligadas a invertir el 5% de sus ingresos en la producción audiovisual, en respuesta a una sentencia que elevó el Tribunal Supremo en 2010 y a raíz del recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) en 2004. Cabe recordar que el TS llegó a la conclusión de que esta medida «mengua la esfera de la libertad empresarial». De todas maneras, la legislación audiovisual sigue obligando a las televisiones a destinar el 5% pero con una pequeña modificación, pueden destinar al formato series el 40% de ese dinero, en vez de a la industria del cine. En el caso de las televisiones públicas la cifra asciende al 6%. La sentencia del TC resulta coincidente con la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en 2009, que consideró legal que la legislación del Estado español pueda obligar a las televisiones a dedicar el 5% de sus ingresos, y que en ningún caso se vulnera la normativa comunitaria por imponer que de ese 5% se tenga que destinar obligatoriamente un 60% a producciones cinematográficas en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
CNMC
Recientemente además, el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos para proteger a los consumidores, la CNMC, abrió cuatro expedientes sancionadores a DTS (Movistar+), Orange y Multicanal Iberia (AMC) por incumplir con la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en los años 2012 (DTS, Orange y Multicanal) y 2013 (DTS). Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses –iniciado a partir del pasado 24 de enero de 2016– para la instrucción de expediente y para la posterior resolución definitiva de la CNMC. Esta infracción puede suponer sanciones de entre 500.000 euros hasta 1.000.000 de euros.

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