I. I.
GASTEIZ
REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

«Teletrabajo regular» es un 30% de labor fuera del puesto en tres meses

El Consejo de Ministros del Gobierno español aprobará hoy el real decreto ley de trabajo a distancia, que después habrá de superar el paso por el Congreso de los Diputados. Se considera teletrabajo regular el ejercicio del 30% de las funciones fuera de la empresa en un periodo de tres meses y se regulan derechos y obligaciones de las partes.

Si durante un periodo de tres meses se trabaja fuera de la empresa al menos un 30% del tiempo, se entiende que ese es «un trabajo a distancia regular», por lo que debe estar sujeto a una normativización por escrito, con los derechos y obligaciones reconocidos en el real decreto ley que hoy aprobará el Consejo de Ministros.

A efectos teóricos, el texto distingue entre el «trabajo a distancia», que es el que durante toda la jornada o parte de ella se realiza desde casa o desde otro lugar ajeno a la empresa y de forma regular; y el «teletrabajo», aquel «trabajo a distancia» que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, que es la fórmula más habitual en la actualidad.

El texto que salga del Consejo debe ser después ratificado en el Congreso de los Diputados, y Pedro Sánchez habrá de evitar sustos como el sufrido con los remanentes municipales.

Voluntario y mismos derechos

Según el proyecto legal, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos, incluidos los de conciliación, que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa; y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.

Si se aprueba finalmente la ley, el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Con carácter general, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, «incluidos los consumibles y los elementos muebles», el horario laboral y los medios de control que tendrá la empresa.

Según el texto del proyecto conocido hasta el momento, «las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo».

Este acuerdo escrito podría no ser obligatorio, en algunos puntos, cuando las razones del trabajo a distancia sean las previstas para esta pandemia.

Administración pública

El Ejecutivo español cerró ayer con los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, previo acuerdo en conferencia sectorial con las comunidades y ciudades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la extensión de esta regulación a las trabajadoras y trabajadores de la Administración, que inicialmente habían quedado fuera del texto del proyecto de decreto. Se incorporará al Estatuto Básico del Empleado Público y se aplicará tanto al funcionariado como al personal laboral.

ELA hizo público ayer un comunicado en el que rechaza el mencionado acuerdo para el sector público, porque supone «una nueva injerencia del Gobierno del Estado y de los sindicatos firmantes en nuestro ámbito de decisión». Por ello, exige a los gobiernos de Lakua e Iruñea que rechacen el texto y que abran sendas mesas de negociación para regular aquí esta materia.

ELA añade que el texto firmado por UGT, CCOO y CSIF carece de garantías y derechos elementales que un acuerdo sobre esta materia debería incluir para los trabajadores y trabajadoras de la Administración pública.