Agustín GOIKOETXEA
Bilbo

El TS rebaja la pena al exprofesor de Gaztelueta restando valor al relato

De nada ha servido la sentencia pormenorizada de la Audiencia de Bizkaia de 2018. Al Tribunal Supremo no le basta con el relato estremecedor de la joven víctima para dar por probados los abusos sexuales del exprofesor de Gaztelueta José María Martínez Sanz, por lo que rebaja la pena de cárcel de once a dos años.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, sentencia que «no basta con que la versión de la víctima inspire credibilidad», lo que le lleva a excluir de los hechos probados dos de las cinco agresiones sexuales relatadas por un exalumno del Colegio Gaztelueta a manos del exdocente y numerario del Opus Dei. Estima así de forma parcial el recurso de José María Martínez Sanz, que se plasma en una rebaja de nueve años en la condena de cárcel y once en el alejamiento, al restar gravedad a lo sucedido por ese descarte.

Así, el alto tribunal español atiende los argumentos de la defensa, que sostuvo que las garantías procesales y constitucionales exigen una mayor carga de prueba para una pena tan elevada. Marchena, como ponente, desmonta de este modo la dura condena contra el exprofesor, a quien el colegio de Leioa defendió a capa y espada, desacreditando a la víctima.

La Sala no cree lo que se va desvelando con el paso del tiempo. «Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en el año 2015», expone la resolución judicial.

Más adelante, defiende que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia por atribuir valor probatorio a la declaración de la víctima que se enriquece con detalles no incluidos en el relato inicial, pero «lo que resulta decisivo, en fin, es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración, sin la cual, el significado incriminatorio de la declaración de la víctima se desvanece». Tras manifestar que «la verdad no prescribe», asegura en delitos contra la indemnidad de la víctima es «perfectamente posible» que el proceso de maduración del menor vaya aportando «la entereza precisa para el recuerdo de una lacerante vivencia que se ha querido arrinconar en la evocación de lo vivido años atrás».

«Percepción intuitiva»

«Pero lo que resulta indispensable –indica la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia– es que esa secuencia añadida muchos años después, cuando la víctima ya ha alcanzado la mayoría de edad, quede absolutamente probada, tan probada como el hecho inicial. Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los magistrados ante quienes se ha desarrollado la prueba. No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a once años de privación de libertad».

Considera que «la indignación y la repulsa por unos hechos, por más justificada que esté su compartida extensión, nunca puede actuar como un elemento que debilite el cuadro de garantías con el que una sociedad democrática quiere que sea enjuiciado cualquier acusado de un hecho delictivo».

«Cuando la Audiencia de Bizkaia reconoce que falta el detalle de la vivencia traumática, cuando afirma que ello es así porque el impacto emocional hace explicable hasta que se carezca del recuerdo de esa vivencia y cuando, en fin, los hechos de especial gravedad son narrados muchos años después de la fecha en la que se sitúa su acaecimiento, proclamar sin fisuras que existe persistencia en la incriminación y aceptar la íntegra verosimilitud del relato, es un ejercicio de voluntarismo incompatible con el canon constitucional de valoración probatoria», concluye el tribunal.