Las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos sin unanimidad
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de tres quintos los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora en la mayoría de audiencias provinciales.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por un real decreto de 2019, que establece que «el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios».
Estas dos sentencias resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, que resolvieron en sentido opuesto, sobre si la prohibición de los alquileres turísticos debe acordarse por esa mayoría cualificada o por unanimidad.
La Sala Primera parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler turístico, y recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
A continuación, interpreta que la expresión «limite o condicione» que contiene el artículo comprende la posibilidad de limitar hasta el punto de prohibir.

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