Ramón SOLA

Procesos viciados de raíz y reparación necesaria, tras el caso de Atristain

«Han hecho trampas, muchas, y de todo orden». Es la conclusión de Zigor Reizabal, abogado de Xabier Atristain, en un informe de doce páginas que reproduce NAIZ. Incide en que Europa constató que los procesos penales basados en la incomunicación están viciados desde el inicio y en que no se ha producido reparación alguna.

Zigor Reizabal, ante la sentencia europea sobre el caso de Xabier Atristain.
Zigor Reizabal, ante la sentencia europea sobre el caso de Xabier Atristain. (Jon URBE | FOKU)

En enero de 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaraba vulnerado el derecho de defensa de Xabier Atristain debido a la incomunicación que se le aplicó desde el primer momento de su detención y que le impidió elegir letrado. La sentencia tenía implicaciones masivas, puesto que esta ha sido la norma en Euskal Herria durante décadas y, de hecho, provocó en el primer momento dos sentencias absolutorias con la misma argumentación. Un informe elaborado ahora por el abogado de Atristain, Zigor Reizabal, disecciona todo lo ocurrido y se pregunta si, visto lo visto, puede calificarse a España de Estado de Derecho.

Este documento de análisis de doce páginas, que NAIZ publica íntegramente, parte de la reciente publicación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa en el Estado español. En ella se establece que «las personas tienen derecho al reconocimiento y ejercicio de las acciones que legamente procedan frente a las vulneraciones de los derechos vinculados al derecho de defensa imputables a los poderes públicos». Derecho de defensa que ha sido pisoteado sistemáticamente en el caso de los vascos detenidos bajo régimen de incomunicación.

Retrotrayéndonos al inicio del caso, hace ya tres años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró vulnerado «en su conjunto» el derecho de defensa de Xabier Atristain por un proceso viciado de origen por el régimen de incomunicación. Un fallo inédito y de gran impacto potencial.

«PROBLEMA SISTÉMICO».

Dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional (Gorka Palacios y Juankar Iglesias Chouzas) en los meses siguientes resultaron absolutorias asumiendo el criterio europeo, lo que afianzaba esta doctrina.

Sin embargo, acto seguido empezaron las «maniobras» que enumera Zigor Reizabal: comenzaron con la negativa a ejecutar esa sentencia europea y el reingreso en prisión de Atristain, y se han traducido, sobre todo, en la negativa a aplicar el mismo criterio al resto de víctimas de esta vulneración de derecho a defensa, con lo que se les niega la debida reparación.

Reizabal recuerda en su informe un dato significativo: el Estado español ha acometido una modificación legislativa de ese régimen de incomunicación «al objeto de adecuarla a las exigencias del derecho de la Unión Europea». Entre otras cosas, con ella la incomunicación ya no conlleva la prohibición al detenido de designar un abogado de su elección.

En su pormenorizado análisis, el abogado vasco constata que esta vulneración ha supuesto «un problema sistémico y estructural», con una afección «masiva» y que por tanto «conduce a un gran número de violaciones del Convenio».

De hecho, cita Reizabal cómo Madrid advirtió al TEDH de que «la ‘doctrina Atristain’ pondría en peligro otros casos y la lucha antiterrorista», además de abocar quizás a indemnizaciones millonarias para los afectados.

PRESIDENTA DEL TEDH.

La situación actual es que «no se ha adoptado ninguna medida de reparación, ni individual ni colectiva». Y ello, apunta Zigor Reizabal, «choca con la declaración de la presidenta del TEDH Siofra O’Leary» en un congreso en Alcalá de Henares en 2023,

En su intervención, Siofra O’Leary mencionó como «sentencias clave» en materia de Estado de Derecho, tanto la que tumbó en su día la «doctrina Parot» como esta del «caso Atristain», para concluir que «el respeto al Estado de Derecho no fue explícitamente mencionado» por Estrasburgo, «pero estaba sin duda presente en el razonamiento de la Sala».

Al hilo de todo ello, el abogado de Atristain se pregunta si realmente «España es un Estado de Derecho». Y resume que «sin proceso justo y equitativo, no hay justicia. Sin justicia, no cabe una condena. Y si en dicha situación de injusticia hubiere condenas, deben ser anuladas y reparadas».

Siguiendo con esta argumentación, Reizabal constata que «negaron la revisión a Atristain para evitar aplicarla al resto. Y lo han hecho, además, de una manera un tanto grosera, que lleva al absurdo incluso jurídico, y es que con ello han instaurado un sistema penal en el que cabe dictar condenas penales pese a no tener un proceso justo».