Declaran procedente un despido tras cambiarle las vacaciones
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado una sentencia del antiguo Juzgado de lo Social de Gasteiz y considera ahora como «procedente» el despido de un vigilante de seguridad que no fue a trabajar durante una semana al cambiarle la empresa sus vacaciones.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un vigilante de seguridad que se ausentó sin justificar siete días del trabajo en agosto tras cambiarle la empresa las vacaciones que tenía concedidas por calendario, sin respetar los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho juzgado ha estimado el recurso interpuesto por la empresa (una UTE) contra la sentencia de la plaza número 2 de la Sección de Social del Tribunal de Instancia de Gasteiz (antiguo Juzgado de lo Social número 2), que consideró el despido de este trabajador nulo y condenó a la empresa a su readmisión, al pago de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización por daños morales de 7.501 euros. El TSJPV recuerda que fue despedido porque injustificadamente no asistió al trabajo durante siete días en el mes de agosto de 2024 y que ninguna de las partes ha cuestionado que la ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes constituye una falta muy grave que supone despido, según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.
Añade que en los hechos declarados probados en instancia se recoge que la empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones y, por tanto, no se respetaron los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. «Hemos de determinar si la conducta del trabajador cuenta o no con amparo legal. Y más concretamente, hemos de determinar si la ilegalidad cometida por la empresa en relación con las fechas de vacaciones justifica o no la inasistencia del demandante a su puesto de trabajo», dice el TSJPV.
Indica este tribunal que la decisión empresarial de modificar las vacaciones no mereció respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, una «pasividad» que el tribunal dice no se explica, «teniendo presente que legalmente disponía» de un procedimiento especial y urgente para la fijación judicial de las fechas de vacaciones ante la controversia surgida. «Resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa», afirma el TSJPV, que añade que esa conducta fue «grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma».
La resolución cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, que estima que el despido debió ser declarado improcedente porque «la decisión empresarial que está en la base de la conducta del trabajador no respeta la legalidad vigente, de manera que la actuación de este último carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral».

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