Iñaki IRIONDO
GASTEIZ

Madrid advierte de que partes de la Ley de Consultas son inconstitucionales

El Gobierno español tardó solo cinco días, con un fin de semana por medio, para remitir un informe en el que avisa a Lakua y, a través suyo, al Parlamento de Gasteiz de que algunos artículos de la Ley de Consultas admitida a trámite por la Cámara son inconstitucionales.

El jueves 4 de febrero el pleno del Parlamento de Gasteiz aprobó iniciar la tramitación de la Ley de Empoderamiento de la Ciudadanía propuesta por EH Bildu, más conocida como Ley de Consultas. El martes 9 el director general de Coordinación de Competencias con la Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Gobierno español emitía ya un informe en el que advertía de la inconstitucionalidad de algunos apartados de dicha norma.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas echa mano de la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 2015, que declaró inconstitucionales varios artículos de la ley catalana de consultas, que también están recogidas en el proyecto que tiene ahora entre sus manos el Parlamento de Gasteiz. Viene a recordar que las consultas son competencia del Estado y que aunque cabrían excepciones, finalmente tampoco son aceptables en este caso.

El Gobierno español también considera inconstitucional el artículo 58 del proyecto de ley, que hace referencia al «Auzolan».

Derechos históricos limitados

La advertencia de Madrid afecta además a la actualización de los derechos históricos. Asegura que dicha actualización «solo procede a través del Estatuto de Autonomía, es decir, de la norma que es resultado del ejercicio del derecho a la autonomía dentro de la ‘indisoluble unidad’ de la Nación española y con absoluto respeto a la Constitución».

A renglón seguido, el Ministerio de Cristóbal Montoro avisa también al Parlamento de que «no puede admitirse una suerte de imaginario pacto con valor originario y supraconstitucional, que ya excluyó la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1988, en la que se recordó que la actualización de los derechos históricos supone la supresión o el no reconocimiento de los que contradigan los principios constitucionales».