
El Tribunal Superior de Justicia de la CAV planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 3.4 de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente que ha prosperado en Madrid gracias a que la Diputación de Gipuzkoa apoyó esa petición, en contra del criterio de la Fiscalía General del Estado, el Gobierno de Lakua y el Parlamento de Gasteiz. En sentencia del 28 de enero, el Tribunal Constitucional declara «inconstitucional y nulo» parte de ese artículo.
El artículo 3.4 de la mencionada ley recoge que «será pública la acción para exigir el cumplimiento de esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional». Es decir, que se puede actuar como «acción popular» ante los tribunales en esta materia.
La cuestión deriva de que en la tramitación de un recurso de la asociación GuraSOS en relación a la Incineradora de Gipuzkoa, tanto el Gobierno de Lakua, como la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos insistieron en que este colectivo no estaba legitimado para llevar esos trámites judiciales.
El TSJPV estudió el caso y encontró que el artículo mencionado de la ley vasca de 1998 podría entrar en colisión con el artículo 149.1.6 de la Constitución española que recoge la competencia exclusiva del Estado en «legislación procesal».
Lakua y el Parlamento defienden el autogobierno
En los escritos presentados ante el Tribunal Constitucional, tanto la Cámara de Gasteiz como el Gobierno de Lakua solicitaron que no se admitiera la cuestión de constitucionalidad planteada por el TSJPV. Desde el Parlamento autonómico se defendió tanto la ley de Medio Ambiente de 1998 como la legitimación de GuraSOS para recurrir. Los letrados del Ejecutivo de Lakua también añadieron que «en materia de medio ambiente las CCAA pueden establecer normas adicionales de protección, a la vez que «alega que la acción pública medioambiental no se inserta en la materia de legislación procesal del artículo 149.1.6 CE».
La Fiscalía General del Estado también sostuvo que la cuestión de inconstitucionalidad del TSJPV no debía ser admitido por el TC por cuestiones formales, ya que la Sala no consideró necesario hacerlo en un primer momento y no ha razonado su cambio de postura.
Gipuzkoa apoya al TC
Sin embargo, la Diputación de Gipuzkoa no solo pide al TC que admita la cuestión de inconstitucionalidad, sino que pone como ejemplo otra sentencia de este tribunal que también anuló un artículo de la Ley de Vivienda del País Vasco. El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa se adhirió a los argumentos de la Diputación.
Evidentemente, GuraSOS defendió su derecho a actuar como acusación popular y la constitucionalidad de la ley vasca.
«Inconstitucional y nulo»
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que «solo el Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 149. 1.6 CE, puede determinar los supuestos de legitimación para accionar en vía judicial, ya sea por el título general del "derecho o interés legítimo"».
Por ello, declara «que el inciso "como jurisdiccional" del art. 3.4 de la Ley 3/1 998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, general de protección del medio ambiente del País Vasco, es inconstitucional y nulo».

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