Así lo entiende la sección tercera de lo Penal en un auto en el que confirma la decisión del juez Ismael Moreno de rechazar la querella que presentó el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, para que se investigara por lesa humanidad a la dirección de ETA que ordenó el atentado mortal contra su padre, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Luis Portero, en el año 2000.
Esta resolución entra en contradicción con otra dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Penal, que dio por buena la apertura de una investigación a 5 exdirigentes de ETA por «lesa humanidad», y no por «genocidio» como reclamaron los querellantes, entre ellos Daniel Portero.
Ahora, estos magistrados –Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y Fermín Echarri– consideran que la «imposibilidad de reconducir estos hechos (...) a un espectro de lesa humanidad es patente». En primer lugar, porque esa figura delictiva entró en vigor en el Estado español el 1 de octubre de 2004.
Pero aunque no fuera así, entienden que hubiera sido preciso «el conocimiento por parte del autor de que sus actos se encuadraban en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y no a la intención preexistente de causar la muerte a una persona determinada por ciertos motivos o en ciertas condiciones».

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