Iñaki IRIONDO GASTEIZ
EL PROCESO SOBERANISTA CATALÁN

Urkullu inicia la muda del «derecho a decidir» al «derecho a consultar»

Tras mencionar en varias ocasiones el «derecho a decidir», el lehendakari afirmó ayer que a él le «gusta más» el «derecho a consultar». Puede ser un detalle nimio. De hecho, el portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, no supo explicar después a qué se refería exactamente Iñigo Urkullu. Sin embargo, nadie corrige lo innecesario y cuando se cambia algo que parece intrascendente, como hizo el dirigente jeltzale, es porque entiende que no son una misma cosa.

Entrevistado en Radio Euskadi, el lehendakari apuntó ayer un par de ideas sobre su idea de consulta. Una, que la consulta no tiene por qué ser sobre la independencia. Criticó que los partidos de ámbito estatal lanzan la idea «equivocada» de que «el derecho a decidir o el ejercicio de consultar a los ciudadanos o ciudadanas llevara implícita la pregunta sobre la independencia». Y aseguró que aquí nadie ha planteado eso. De hecho, aclaró, la Ley de Consulta prohibida al Gobierno de Ibarretxe conllevaba dos preguntas y una era sobre ETA.

El lehendakari explicó que su reivindicación es que «el ejercicio del derecho sea al final después de un proceso de diálogo, negociación y acuerdo. Yo estoy hablando de un acuerdo en las instituciones vascas y que sea refrendado por la sociedad vasca». Lo que están planteando hoy por hoy el Gobierno de Lakua y el PNV es la elaboración de un nuevo estatus, es decir, una reforma estatutaria que conlleva un referéndum para su aprobación.

Las pretensiones de Iñigo Urkullu precisan de cambios en el entramado constitucional. Respondiendo a esta cuestión, fue cuando el lehendakari introdujo la matización entre decidir y consultar.

Afirmó que «es necesaria una reforma de la Constitución si se quiere abordar la institucionalización del derecho a decidir, o derecho a consultar, que me gusta más, derecho a consultar y a que los ciudadanos y ciudadanas puedan ser consultados».

Un debate que no es nuevo

La diferenciación entre «derecho a decidir» y «derecho a consultar» no es nueva, y ya se produjo en el ámbito vasco en el periodo que se abrió desde el rechazo del nuevo Estatuto de 2004 y la fracasada consulta de 2008.

En un artículo de opinión publicado en GARA el 11 de junio de 2006, Rafa Díez Usabiaga advertía de que se pretendían confundir los dos conceptos, cuando «el derecho a decidir lleva implícito el reconocimiento de un sujeto político y el carácter vinculante del pronunciamiento aunque colisione con el ordenamiento constitucional de los estados. Al contrario, el derecho a consulta sería la capacidad administrativa de los actuales ámbitos institucionales de requerir la opinión de su ciudadanía, sin efectos legales vinculantes y, por supuesto, sin afectar a las soberanías y al mantenimiento del sujeto único español a través del modelo autonómico vigente».

Luego, en 2008, el PSE habló de una reforma estatutaria que incluyera el derecho a hacer consultas, como el recogido en el estatuto catalán y en el andaluz, lo que, como se está viendo, no conlleva el derecho a decidir.

El TC llegó en plazo a prohibir la consulta de Ibarretxe

La suspensión de la Ley de Consultas catalana por parte del Tribunal Constitucional tiene el antecedente de la prohibición de la aprobada por el Parlamento de Gasteiz en 2008. En aquella ocasión, la Cámara autonómica aprobó el 27 de junio la Ley para hacer una consulta con dos preguntas sobre el fin dialogado de ETA y el deseo de que los partidos vascos llegaran a un acuerdo sobre el ejercicio del derecho a decidir. El 15 de julio se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco y a las 10 de la mañana el abogado del Estado ya estaba en el Tribunal Constitucional presentando un recurso que se basaba en que la soberanía es del pueblo español y no de «las autonomías».

La consulta estaba prevista para el 25 de octubre y, de acuerdo a los plazos legales, debía ser convocada antes del 15 de setiembre. El Gobierno Ibarretxe exigió con tono solemne que el Tribunal Constitucional se pronunciara antes de esa fecha, sin saber que la petición estaba ya incluida en el recurso del Ejecutivo español y también en el que posteriormente presentó el PP.

Se habilitó agosto para los trabajos. El día 1 los dirigentes del tripartito junto a Aralar pidieron por carta abierta una reunión al presidente del Gobierno español, José Luis Zapatero, para buscar una solución política. Ni les contestó. El 6 de agosto, presentaron las alegaciones ante el TC. También sin éxito.

El 11 de setiembre -es decir, dentro del plazo solicitado por todas las partes- la consulta quedaba prohibida argumentando que solo el pueblo español tiene derecho a decidir.

El Gobierno de Ibarretxe denunció lo ocurrido, pero acató la decisión del TC. Se anunció una ofensiva de denuncias particulares ante el Tribunal de Estrasburgo, algunas firmadas con solemnidad por los propios consejeros y de las que nada más se ha sabido. El 25 de octubre no hubo consulta alguna, sino actos reivindicativos convocados por el tripartito y Aralar que no suscitaron una gran movilización. I.IRIONDO