
El juicio por el ‘caso Estrobo’ se celebró entre el 2 y el 6 de noviembre y, en un principio, se sentaron en el banquillo de los acusados un total de diez personas, entre ellos el entonces presidente del club y el entrenador, que se enfrentaban todos ellos a un total de 26 años de cárcel que pedía la Fiscalía.
Después de que el fiscal retirase los cargos contra cuatro de los diez acusados iniciales, el tribunal ha emitido una sentencia, difundida hoy, en la que absuelve a los otros seis imputados de un delito continuado contra la salud pública: el presidente, entrenador, médico y enfermera del club en aquella temporada, Josu Zabalondo, José Manuel Francisco, Borja Garay y Arantza Ormaza, respectivamente, así como al doctor Marcos Maynar y a Teresa Mesa.
Aunque el tribunal admite que se adquirieron sustancias dopantes que llegaron a Urdaibai, estima que no se puede acreditar «ni el efectivo suministro» de los productos a los remeros «ni, fundamentalmente, el peligro en la vida o la salud del deportista». Por ello, sostiene que tampoco se puede acreditar una conducta delictiva de los acusados.
El juez señala que «el peligro para la vida o salud no se erige en mera posibilidad, debe ser una realidad que se ha de comprobar y demostrar producida».
Para el tribunal, no está suficientemente acreditado que durante la temporada de traineras 2009-2010 «ninguno de los acusados» suministrase a los remeros EPO (Eritropoyetina) y Aranesp remitidas por Teresa Mesa por encargo del entrenador y sufragadas por el club, aunque sí considera probado que Mesa envió desde Córdoba a Bermeo esas dos sustancias el 12 de agosto de 2010.
El fallo estima también acreditado que el médico y profesor de la Universidad de Extremadura Marcos Maynar remitió tres paquetes con destino al club Urdaibai y que en esas fechas adquirió productos prohibidos en el ámbito deportivo.
Aunque el juez cree que la conexión de fechas de envíos y de adquisiciones de productos prohibidos «justifica las sospechas e indicios» de las acusaciones, la documentación del caso aporta «auténticos contraindicios».
No se acredita el suministro de sustancias dopantes
Así, precisa que Maynar envió un paquete el 1 de setiembre de 2010 a las 9.00, pero adquirió una sustancia (Nuvacthen Depot 3) a las 18.56 de ese día, con lo que resulta «imposible» que fuera enviada a Bermeo en esa fecha.
«Y ello –precisa la sentencia– pese a constar la efectiva realización desde la cuenta del club Urdaibai, en fechas de 25 de agosto y 27 de setiembre de 2010, de dos transferencias por importes respectivos de 1.091 y 1.100 euros a una de las cuentas titularidad de Marcos Maynar».
Por ello, el tribunal consideran que los indicios «no permiten tener por acreditado el suministro» por parte de Maynar de tales productos a los remeros de Urdaibai.
La sentencia se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

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