Txema Mendibil
Inspector de Hacienda
KOLABORAZIOA

Caja de resistencia

Hace unos años, cuando la izquierda gobernaba la Diputación de Gipuzkoa, propusimos que la cuota sindical fuese deducible en la base del IRPF como gasto vinculado a las rentas del trabajo. Los demás partidos echaron abajo la propuesta negando la vinculación de ese gasto con el trabajo asalariado y relegándolo a un mecanismo de deducción en cuota, similar al que reciben las aportaciones a la Fundación Athletic, por ejemplo. Las direcciones sindicales, por cierto, observaron esta discusión como las vacas al tren.

Pero los tiempos cambian y hoy Hacienda de Bizkaia exige a los sindicatos que traten las donaciones de sus cajas de resistencia como rentas del trabajo y retengan por ello. Naturalmente, es una discusión eminentemente técnica, como no se cansan de repetir los sesgados incautos que escriben sobre el tema.

¿Se imagina uno a los técnicos de Hacienda cavilando sobre como gripar las cajas de resistencia hasta que uno de ellos se despierta en la bañera exclamando: «Eureka, lo encontré. Son rentas del trabajo. El truco es que derivan indirectamente»?

Pues no; o Hacienda de Bizkaia es una jaula de grillos (posible pero muy dudoso), o en un tema de tanto calado alguien con poder bastante ha decidido apretar el botón. Y ese fenómeno ha sido tan hábil y ocurrente como para hacerlo justo cuando se ha acabado la huelga de las residencias, servicio público responsabilidad última de la Diputación. Y no es ningún secreto que sin la solidaridad proporcionada por la caja de resistencia, la huelga habría tenido menos posibilidades de éxito (la miseria creada por la falta de ingresos habría jugado a favor de la Diputación).

Pero vayamos al fondo del asunto. ¿Son rentas del trabajo algo que el empleador no paga ni quiere que se pague? ¿O son fondos basados en «el apoyo mutuo y la solidaridad», donados por los trabajadores (que ya han tributado en IRPF) «para aliviar la situación económica de trabajadores que se encuentran en apuros» (la ayuda siempre es inferior al sueldo no cobrado) por «huelgas de larga duración»? El entrecomillado es de Wikipedia, aunque representa la opinión de cualquiera con dos dedos de frente.

Y forma parte del ABC de la fiscalidad que las sucesiones y donaciones no están sujetas al IRPF, ni como rentas del trabajo ni como ganancias patrimoniales (esa es otra) ni como nada. Y si existiese alguna laguna legal o duda interpretativa, un técnico listo habría propuesto implementar rápidamente una nueva exención (con bastante más fundamento que alguna de las existentes).

Pero en esta democracia disminuida en la que seguimos adentrándonos, la cosa no tiene que acabar ahí. Ya se ha planteado en otro sitio someter a tributación del Impuesto sobre Sociedades por la parte de las cuotas que se destinaron a la caja de resistencia, con el argumento (es un decir) de que esa caja no responde al objeto social ni a la finalidad específica de la entidad que la implantó y que no gana nada con ello.

Y el siguiente paso puede no estar tan lejano. Todavía no se ha escrito, pero seguramente algún juez (muy técnico él) ya ha pensado que organizar cajas de resistencia entra dentro de los delitos de rebelión y sedición, aparte del delito fiscal. Con los tiempos que corren…