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Condenan a Cuprum SA a pagar 154.771 euros a la familia de un fallecido por amianto

El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbo ha condenado a la empresa Cuprum SA, con sede en el polígono El Campillo de Abanto-Zierbena, a indemnizar con más 154.771 euros a la viuda e hijos de un trabajador que falleció en 2017 a los 63 años por un mesiotelioma pleural.

Instalaciones de Cuprum en el polígono El Campillo.
Instalaciones de Cuprum en el polígono El Campillo. (Google Street)

El fallecido trabajó como jefe de taller de la empresa. Desarrollaba el 15% de su tiempo de trabajo en la oficina y el resto en el taller, donde estuvo «expuesto al amianto sin medidas de seguridad», según ha informado la asociación de víctimas de amianto de Euskadi (Asviamie).

En 2014 causó baja, afectado de un linfoma folicular y se le concedió la incapacidad absoluta por enfermedad común. En octubre 2016, tras una biopsia pleural , le diagnostican un mesotelioma maligno, tipo bifásico, enfermedad derivada «de manera exclusiva con la exposición al amianto, según Osalan», aunque no se determinó dónde estuvo expuesto a este material, dado que ni la empresa ni el trabajador estaban registrados como usuarios del mismo. Murió el 1 de mayo de 2017 a causa del cáncer.

Poco después de la muerte la Inspección de Trabajo de Bizkaia emitió un informe en el que aseveraba que «nunca se ha manipulado ni se ha entrado en contacto con amianto en el proceso productivo de Cuprum. Dada la existencia de la enfermedad, no se puede descartar la existencia de exposición extralaboral».

Sin embargo, la emprea se dedicaba a «mecanizar y reciclar lingoteras de colada continua, usadas en las plantas de Sidenor, Tubos Reunidos, Nervacero… Para su reparación en Cuprum retiraban una junta blanquecina, como de fibra, que contenía amianto, quitándola con el cincel y rotaflex, liberando y dispersando fibras de amianto por la nave de trabajo».

Los tribunales así lo han confirmado, constatando además que no existían medidas de seguridad contra el amianto como «extractores y medición del polvo, prendas de protección específica, formación o reconocimientos médicos». Por lo que se condena a la compañía a pagar 154.771 euros a la familia del fallecido en concepto de indemnización.