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Cinco señales de que sufres ‘mobbing’, acoso en el trabajo

Trabas para teletrabajar, impedir la conciliación de manera injustificada, dejar a alguien fuera del grupo de WhatsApp de la oficina, que se le encarguen tareas muy difíciles o el ‘gaslighting’ son algunas de las formas que puede tomar el ‘mobbing’, el acoso en el trabajo.

Según la OIT, más de un quinto de los trabajadores sufre ‘mobbing’.
Según la OIT, más de un quinto de los trabajadores sufre ‘mobbing’. (Fizkes | Getty Images)

El acoso en el trabajo, también conocido como ‘mobbing’, consiste en «actos censurables o explícitamente hostiles y ofensivos dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo», según la definición de la Carta Social Europea.

La primera encuesta mundial realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre experiencias de violencia y acoso en el trabajo afirma que por lo menos una quinta parte de los trabajadores y trabajadoras sufre este tipo de acoso.

El abogado laboralista y profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya, Pere Vidal, advierte de que «no todo conflicto en el trabajo se traduce en acoso», ya que, según una sentencia del TSJC, para que sea considerado como tal las acciones tienen que ser reiteradas y ocurrir al menos una vez a la semana durante más de seis meses.

Así, Vidal resume el ‘mobbing’ en cinco situaciones posibles. La primera, relacionada con el teletrabajo, se da cuando el resto de la plantilla teletrabaja sin inconveniente pero a una persona no se le permite o no se le proporcionan los recursos necesarios para trabajar desde casa.

A este respecto, Pere Vidal se remite a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que condenó a una empresa a pagar 15.000 euros a una trabajadora despedida por crear un ambiente hostil por su «tozudez en dificultar el teletrabajo».

Otra señal de acoso laboral es que no se facilite la conciliación de manera justificada. Esto es, si una empresa se niega a facilitar medidas de conciliación a un trabajador «de manera injustificada y arbitraria» siempre y cuando la situación se dé dentro de «un ambiente laboral enrarecido en el que han sucedido arbitrariedades en el ejercicio de poder dirigido a desacreditar al trabajador», según el abogado.

En tercer lugar, dejar a alguien fuera del grupo de WhatsApp de la oficina o el lugar de trabajo también se considera acoso en el trabajo. Tal como explica Pere Vidal, ocultar información sobre el trabajo o negarse a comunicarse con un trabajador puede considerarse acoso moral.

Por otro lado, encargar a un trabajador tareas de excesiva dificultad «es un ejemplo claro de acoso» porque se hace «con el objetivo de dificultar el desempeño de su trabajo con la inevitable disminución de rendimiento y sin pluses fijos».

Por último, el ‘gaslighting’ o luz de gas es «un tipo de acoso muy sutil». Normalmente, se traduce en bromas inapropiadas, exageración de los errores, evaluaciones negativas constantes o hacer circular rumores y calumnias sobre esa persona, entre otras cosas. Según Pere Vidal, una serie de actuaciones hostiles de forma aislada pueden parecer anodinas, pero si se repiten pueden causar mucho daño.

Consecuencias y cómo afrontarlo

Mireia Cabero, psicóloga y profesora colaboradora de la UOC, destaca entre las consecuencias del ‘mobbing’ el síndrome de estrés postraumático, la indefensión aprendida, el trastorno de ansiedad generalizada, el agotamiento emocional -que podría llegar al bajo estado de ánimo e incluso a la depresión, la desconfianza y la inseguridad relacional-, las dificultades sociales, que pueden llevar al aislamiento social y profesional, el hecho de estar en constante situación de alerta, la incapacidad para experimentar placer o los trastornos de pánico, entre otros.

Por lo tanto, una vez identificado, ¿qué debe hacerse si se sufre acoso en el trabajo? Además de recibir ayuda de un psicólogo o del círculo social de referencia, conviene dejar constancia de lo que ocurre por escrito; guardar toda la correspondencia con la empresa sobre estas conductas; utilizar los canales de denuncia interna de la empresa o, en caso de desconfianza, denunciarlo directamente ante la Inspección de Trabajo, y grabar las conversaciones en las que haya conductas de hostigamiento.