El TS ratifica condena de cárcel a un joven por una pintada con rotulador
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a un joven por realizar una pintada con un rotulador a favor de ETA en una pared de Lesaka, por un delito «enaltecimiento del terrorismo» y le condena a pagar las costas.
En su sentencia, desestima el recurso presentado por la defensa y alude a otro por una falta de daños contra el patrimonio, ya que la pintada, inconclusa, se realizó en una fachada de un edificio.
Dos votos particulares
Frente a la tesis de la mayoría de los cinco magistrados, la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes que arguyen que ETA «llevaba tiempo sin realizar actos terroristas» y la escasa publicidad de la pintada. El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez hace mención que la «única lucha» en vigor de la organización clandestina era la sostenida por los presos, de manera que lo rotulado podría ser la «simple manifestación de una adhesión moral al activismo de esos etarras privados de libertad».
El otro voto particular, firmado por Andrés Palomo del Arco, subraya el pequeño tamaño de la pintada efectuada con un rotulador negro y que ésta se realizara con personas en la calle, «cuando la experiencia indica se suele buscar momentos en la calle esté desierta» para hacer reivindicaciones a favor de ETA. «No puede predicarse que el enaltecimiento hubiera sido público», concluye el magistrado del Supremo.

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