Madina, absuelto de la «hipótesis» del atentado a López y condenado a 7 años
El intento de atentado contra Patxi López que en su día desmintió ETA y que ha sostenido toda la causa contra Tomás Madina se desvanece en el fallo. Los jueces califican el asunto de «hipótesis policial». No obstante, condenan a Madina a 7 años por «pertenencia». Le pedían 40.

El galdakoztarra Tomas Madina ha sido finalmente absuelto de planear matar en 2010 con un fusil de mira telescópica a los entonces lehendakari, Patxi López, y consejero de Interior, Rodolfo Ares, si bien la Audiencia Nacional le condena a 7 años de cárcel por «pertenencia a ETA». Sitúa lo primero como «hipótesis policial» (en su día, años antes de la detención de Madina, la organización vasca negó rotundamente tal intención). Pero sí declara probado lo segundo. Si se le hubiera culpado de ese supuesto plan contra López y Ares, podía haber sido castigado a 40 años de cárcel, que era la petición fiscal.
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional decide absolverle de la acusación de dos intentos de atentado porque «en modo alguno se ha probado la participación». Se apunta que ni siquiera ha aparecido el fusil de mira telescópica con el que, según la acusación fiscal, iba a disparar contra López y Ares desde el bilbaino parque Larreagaburu durante un homenaje al inspector Eduardo Puelles, muerto a manos de ETA.
El fiscal sostenía que el atentado no se había llegado a realizar al haber intervenido las FSE meses antes en Bermillo de Sayago (Zamora) un rifle que iba dirigido al «comando Otazua». Sin embargo, la Sala destaca, apoyándose en el informe pericial, la «inadecuación para el uso que se le quería dar» a la carabina incautada. Todo ello pone en entredicho claramente la acusación sostenida esos años.
En cuanto a las tres escopetas y la mira telescópica que le fueron intervenidas en su domicilio a Madina, aficionado a la caza, el tribunal señala que eran «perfectamente legales y válidas». A esto añade el tribunal que «las conjeturas policiales sobre la estancia del acusado en dicho parque, durante nueve minutos», seis meses antes del citado acto y tres meses antes de las supuestas citas frustradas del acusado con miembros del «comando Otazua» de ETA, «no pasan de ser meras hipótesis policiales».
El tribunal sí estima acreditado que el preso vasco «es, desde al menos 2008 hasta que fue detenido el 10 de junio de 2014, miembro integrante ‘legal’ de la organización terrorista ETA», al relacionarle con los alias de Basurde, Basu, Bas y Bsd, por lo que decide condenarle por «integración».

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