Ramón SOLA
DONOSTIA

Interior tendrá que indemnizar a la familia de Tomás Alba (HB)

La AN ha dado la razón al recurso de la viuda y la hija del edil donostiarra Tomás Alba (HB), fallecido en un atentado del Batallón Vasco Español en 1979, y obliga al Ministerio de Interior a indemnizarles. Se negaba a ello esgrimiendo la ilegalización ¡un cuarto de siglo después!

La Audiencia Nacional ha anulado la resolución de setiembre de 2014 del Ministerio del Interior que denegaba a la viuda y la hija de Tomás Alba la indemnización correspondiente a «víctimas del terrorismo». El Estado tendrá que pagarles 90.424 euros por el atentado que causó la muerte en Astigarraga el 28 de setiembre de 1979 a este edil de Donostia, reivindicado por el Batallón Vasco Español.

Lo especialmente grave en este caso es que el Ministerio del Interior se escudó para ello en que Alba pertenecía a Herri Batasuna –por aquel entonces una mera coalición electoral– y que esta fuerza fue ilegalizada por una sentencia que le vinculaba con ETA. Pero esto ocurrió en 2003, es decir, 24 años después de aquel atentado. De hecho, HB no sería legalizada como partido político hasta 1986.

El recurso presentado por Iñigo Iruin en nombre de la familia recordaba entre otras cosas que a Alba ya se le había reconocido condición de víctima con anterioridad. En concreto, a la familia se le concedieron indemnizaciones menores en 1997 (por un decreto de 1979, casi veinte años antes) y en 1999 (por aquel sorteo de lotería extraordinario de 1997), además de una más cuantiosa en 2000 (derivada la ley de 1999). En función de la norma posterior de 2011, le corresponden 90.424 más, que son los que ha intentado sustraerle el Gobierno del PP con ese peregrino argumento.

Cada vez más obstáculos

No se trata de un caso aislado, dado que en los últimos años se han denegado varias indemnizaciones de este tipo a víctimas de guerra sucia en Euskal Herria, habitualmente alegando una pertenencia a ETA que en varios casos es falsa o no está probada.

La sentencia de la Audiencia Nacional deja muy claro en este caso que «no queda acreditado que la víctima del terrorismo, en el momento de su asesinato, perteneciera a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos» y establece que, por tanto, «debe reconocerse el derecho» a la indemnización a su viuda e hija.