I.I.
GASTEIZ

Segunda vía de recurso contra la inhabilitación

Arnaldo Otegi ya tiene desde hace un año presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando la anulación de la inhabilitación para sufragio pasivo que le impide presentarse a elecciones hasta el 28 de febrero de 2021. La sentencia de ayer del TEDH abre una nueva vía: la interposición de un recurso de revisión en el Tribunal Supremo.

La condena de inhabilitación recibida en su día afecta fundamentalmente a Arnaldo Otegi, puesto que en otros casos está ya superada o a punto de liquidarse. Fue al coordinador general de EH Bildu a quien en las pasadas elecciones autonómicas se le impidió encabezar las listas de su candidatura. Tras la batalla jurídica para posibilitar su candidatura a lehendakari que fue rechazada por los jueces españoles, el abogado Iñigo Iruin presentó recursos contra la condena de inhabilitación que en octubre de 2017 llegaron al Constitucional, que todavía no ha decido siquiera si lo admite a trámite. Quizá la decisión del TEDH pueda tener alguna influencia en este caso.

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo condenando al Reino de España por no haberle ofrecido un juicio justo permite presentar también un recurso de revisión ante el Supremo, que abre posibilidades más amplias incluso que la petición de anulación de la inhabilitación, de acuerdo a la redacción de la ley vigente para las fechas en las que se enjuició este caso. Para ello, todavía, hay que esperar a que la sentencia sea firme. El Reino de España tiene tres meses para recurrir la condena, y si así lo hiciera habría que esperar al nuevo veredicto. Pero también puede renunciar a ello antes de acabar el plazo.

La abogada de Arnaldo Otegi Jone Goirizelaia, preguntada sobre esta posibilidad, declaró que «analizaremos la sentencia y veremos qué pasos tenemos que dar».