Antonio ÁLVAREZ-SOLÍS
Periodista

El odio

Cómo se puede definir el odio, que como todos los sentimientos expresa una delicuescente voluntad moral? Sobre todo: ¿Cómo un sentimiento puede constituir un delito si no hay un hecho lesivo apreciable? En el índice español de penalidades se considera delito de odio «cualquier infracción contra personas o propiedades donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su real o percibida conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen étnico o nacional, el lenguaje, el color u otro factor similar». ¿Han apreciado ustedes el fino razonamiento para meter catalanes en la cárcel? Pensemos: si alguien, sobre todo en grupo, le propina una paliza a alguien ¿qué ha de primar ante el juez: la paliza o el presunto odio?

Si alguien expresa su irritación porque un ser o un grupo le pintarrajean la fachada de su casa invitándole a irse ¿qué ha de primarse: la compensación o castigo por el daño en la fachada o el presunto odio del calígrafo?

En todo caso ¿cabe la presunción del delito de odio en la policía ajena o gobierno que la dirige para masacrar al indígena porque ese indígena desee vivir libre en su propia casa? Pregunto.